Page 601 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 33. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA
los magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen plaza en Cataluña; y en el apartado 4 del mismo artículo para el personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña.
este derecho lingüístico se extiende incluso a las relaciones con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, al establecer el artículo 33.5 que “los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos juris- diccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán que tendrán, en todo caso, plena eficacia jurídica”.
Éste es el único derecho relativo a la Administración de Justicia que se incorpora en el nuevo estatuto de Autonomía. no obstante, la propia norma estatutaria contiene un mandato, y una habilitación, al legislador autonómico, para que apruebe la “Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña”, lo que podría dar lugar al reconocimiento de otros derechos en esta materia, aunque en todo caso, se trataría de derechos legales, no estatutarios.
Por lo que se refiere a las referencias competenciales, interesan no sólo las que tienen que ver propiamente con la Administración de Justicia, sino también las relativas a la lengua catalana. las primeras están contenidas en el título III, “Del Poder Judicial en Cataluña”, donde se regula de manera pormenorizada las competencias que en concreto corresponden a la Comunidad Autónoma. Por lo que se refiere a la lengua, parte el artículo 6 eC de que el catalán es la lengua tanto propia, y por ello de uso normal y preferente de las Administraciones públicas, como ofi- cial –junto con el castellano– en Cataluña. en consecuencia, se proclama el derecho de los ciu- dadanos a utilizar las dos lenguas oficiales y su deber de conocerlas, al tiempo que se conmina a los poderes públicos a “establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber”. A su vez, el artículo 50 incluye entre los principios
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rectores el fomento y difusión del catalán . Como título competencial específico, el artículo
143 eC dispone que “Corresponde a la Generalitat de Cataluña la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, así como la normalización lingüística del catalán”.
Finalmente, en el estatuto de Castilla y león no hay ninguna referencia específica sobre dere- chos y/o principios relativos a la Administración de Justicia y el acceso a la misma. tan sólo encontramos una remisión genérica a la Constitución, al ordenamiento europeo y otras normas internacionales, junto con el propio estatuto, para definir los derechos que corresponden a los
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ciudadanos de Castilla y león . Por lo demás, en el artículo 38 eCl se detallan las compe-
tencias que en materia de Administración de Justicia corresponden a la Comunidad Autónoma, mientras que en el artículo 42 eCl se remite a la ley autonómica la creación –potestativa– y regulación, en su caso, del Consejo de Justicia de Castilla y león.
24 “los poderes públicos deben proteger el catalán en todos los ámbitos y sectores y deben fomentar su uso, difusión y conocimiento. estos principios también deben aplicarse con respecto al aranés”. (Artículo 55.1 eC).
25 Artículo 8.1 eCl.
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