Page 603 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 603
§ 33. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA
que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas” (art. 149.1.6a Ce).
Por otra parte, la reserva de la ley orgánica (art. 81.1 Ce) se proyecta exclusivamente sobre el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 Ce), no así sobre los otros derechos relacionados con la Administración de Justicia (artículos 125 Ce y 119 Ce). Además, sólo se requiere forma orgánica respecto de aquellas leyes que afronten el desarrollo directo del dere-
28
cho fundamental en cuestión
.
Finalmente, la Carta de Derechos Fundamentales de la unión europea, además de mencionar a la justicia en su Preámbulo, reconoce, en los artículos 47 y 48, varios derechos que se pro-
29
yectan sobre el ámbito judicial. se trata de los derechos a la tutela judicial efectiva
, a un juez
30 3132 33 imparcial , a la presunción de inocencia , a la defensa y a la gratuidad de la justicia .
4. Conclusiones.
la regulación contenida en los nuevos estatutos de Autonomía y los estatutos de Autonomía reformados no es, en absoluto, homogénea. Frente a los estatutos de Aragón y de Castilla y león que no contiene ningún principio específico ni derecho estatutario relativo a la Administra- ción de Justicia y al acceso a la Justicia, los otros estatutos prestan una atención diversa a esta cuestión. De éstos, el estatuto de la Comunidad valenciana se limita a reiterar, para el ámbito autonómico propio, el derecho de participación en la Administración de Justicia a través del Jurado, que consagra en art. 125 Ce, y a imponer a los poderes autonómicos la obligación de velar por una Administración de Justicia sin demoras y próxima al ciudadano. mayor atención re- cibe esta cuestión en el estatuto de Cataluña, si bien centrada exclusivamente en los derechos lingüísticos que pueden ejercerse también en relación con la Administración de Justicia. son los estatutos de baleares y Andalucía los que contienen la regulación más extensa, al incorporar
28 en este sentido, el tC ha señalado, por ejemplo, que las normas procesales no son normas de desarrollo del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, no se requiere aquí ley orgánica (stC 22/1986, F.J. 3). otra cosa es que su regulación corresponda al estado en virtud del artículo 149.1.6a Ce.
29 “toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo”.
30 “toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar”.
31 “todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada”. 32 “se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa”.
33 “se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asis- tencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia”.
603

