Page 604 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
tres derechos específicos: el derecho a la calidad de los servicios de la Administración de Justi- cia, la atención a las víctimas y el acceso a la Justicia gratuita. Además, en el caso del estatuto andaluz se habilita expresamente al legislador para regular una Carta de los derechos de los ciudadanos en su relación con la Administración de Justicia.
la incorporación de estos derechos a los estatutos de Autonomía no sólo entronca con las competencias autonómicas sobre Administración de Justicia, justificando su inclusión en los estatutos, sino que, además, como hemos expuesto anteriormente, en la medida en que no abordan un desarrollo directo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 Ce), su incorporación estatutaria debe reputarse legítima. Por lo demás, el reconocimiento de estos derechos ha de valorarse positivamente. supone, de una parte, un paso importante de aproxi- mación de la Justicia al ciudadano, y, de otra, un mayor grado de compromiso de los poderes autonómicos para contribuir, dentro del ámbito de sus competencias, a una más pronta y eficaz prestación de la Justicia.
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