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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
1. La ausencia de preceptos estatutarios relacionados propiamente con el derecho a la salud en los anteriores Estatutos y en los que no han sido objeto de reforma, y su visión exclusivamente desde el plano competencial. La necesaria revisión del contenido del derecho a la salud en un sistema de salud pública descentralizado y ante los nue- vos retos de los avances científicos y la biomedicina. Propuesta de construcción de un derecho prestacional de nueva generación.
A pesar de la importancia destacada del derecho constitucional a la salud (art. 43 Ce), los esta- tutos anteriores y los no reformados obvian por completo cualquier referencia concreta, a salvo que implícitamente podamos entenderlo comprendido en las lacónicas referencias al fomento de “la calidad de vida de los ciudadanos” que se emplea como fórmula estereotipada en todos los textos normativos analizados.
todo lo contrario sucede con la regulación del contenido del derecho desde la perspectiva competencial, donde sí encontramos una predeterminación del contenido básico de la sanidad en su doble vertiente material y formal. sin perjuicio del análisis más detallado de esta cuestión en el apartado correspondiente, debe señalarse lo paradójico que resulta que ni siquiera las penúltimas reformas estatutarias intentaran desde la perspectiva de los derechos incorporar las transformaciones experimentadas por el sistema sanitario Público que, iniciadas tempranamen- te con la ley 14/1986, General de sanidad, han ido consolidándose fundamentalmente desde el año 2001 y cuyos hitos fundamentales pueden resumirse en los siguientes:
1o) se produce la culminación del proceso de transferencias sanitarias, haciéndose efectivo el traspaso de la red asistencial del InsAluD a todas las Comunidades Autónomas, corrigiendo definitivamente la asimetría en el modelo de gestión de los servicios de salud de las autono- mías del art. 151 Ce y las del art. 143 Ce.
2o) este hecho coincide con la introducción de un nuevo sistema de financiación de la asistencia sanitaria, auténtico motor de un cambio conceptual desde la perspectiva de la ordenación competencial, al pasar de ser prestaciones de la seguridad social (art. 149.1.17 Ce) a pres- taciones del sistema nacional de salud (art. 149.1.16). Paralelamente y como consecuencia mediata, los servicios autonómicos de salud deben financiarse mediante recursos propios mayoritariamente (eliminándose las transferencias finalistas) con la consiguiente correspon- sabilidad fiscal y profundización de su autonomía.
3o) la lo 5/2001, de 13 de diciembre, incorpora el principio de estabilidad presupuestaria que limitará la posibilidad de las Comunidades de incurrir en excesivo déficit público, excluyendo consecuentemente entre otros aspectos el endeudamiento público como mecanismo de financiación del gasto farmacéutico.
4o) la reestructuración del ministerio de sanidad y Consumo y la transformación del InsAluD en Instituto nacional de Gestión sanitaria (rD 840/2002, de 2 de agosto) que, aun de menor
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