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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
Como podremos comprobar en este estudio, los nuevos contenidos del derecho a la salud se han incorporado al grueso de las reformas estatutarias que, con más o menos rigor y extensión, otorgando el máximo rango normativo a un derecho ya actualizado previamente en multitud de pioneras normas autonómicas que incluso se habían adelantado en el reconocimiento de la plenitud del derecho a las normativas estatales citadas.
Pero, sin duda, uno de los aspectos más destacables del desarrollo del concepto de la salud pública viene marcado por otras circunstancias. en efecto, en los últimos años hemos asistido a una evolución del concepto aprehendido y clásico del derecho a la salud que, desde la exclusiva preocupación por la garantía de los derechos prestacionales, ha pasado a tener que encarar los imperiosos retos que impone el avance científico, médico y tecnológico ya calificado como la gran revolución del siglo XXI, o la garantía de nuevas formas de libertad frente a riesgos emergentes y aún desconocidos que de aquel derivan. Y es que, en la actualidad, el ciudadano ya no se conforma con una sanidad meramente preventiva o con tener garantizadas unas pres- taciones de calidad para paliar la enfermedad. De ahí el surgimiento de unos nuevos derechos que acierta a concretar sintéticamente la Carta europea de los derechos del ciudadano, al comprender en el esencialísimo derecho a la integridad física y moral de la persona, en el marco de la medicina y la biología, el respeto al consentimiento libre e informado, la prohibición de las prácticas eugenésicas o la interdicción de la clonación.
Y en este marco se ha producido una importante revisión, cuando no completa actualización, del importante bloque normativo que conforma la nueva disciplina de la bioética o la investi- gación biomédica. en efecto, el asincronismo entre la ciencia y el derecho manifestado en los últimos años venía originando un llamativo vacío normativo respecto a problemas candentes imperiosamente necesitados de una solución multidisciplinar que sirviera de nexo de unión entre la ética, lo sanitario, lo científico y lo jurídico. Por ello, han sido muchos los temas que se han disciplinado jurídicamente en los últimos años: las técnicas de reproducción humana asistida, el aprovechamiento y destino de los preembriones supernumerarios o sobrantes con fines de investigación, los límites máximos de preembriones permitidos en la fecundación; o en otro bloque de temas, la actualización de la regulación de los trasplantes, las técnicas de utilización clínica de tejidos humanos, embriones o fetos humanos y de sus células. todo ello en orden a fijar un marco jurídico seguro que centre en sus justos términos las actuaciones biomédicas desde el respeto a la vida, la dignidad y los derechos humanos, sin cerrarse a los progresos derivados de la ciencia, y adaptando los centros y procedimientos administrativos a las nuevas realidades reclamadas por esta nueva concepción del derecho a la salud.
un paso de gigante ha supuesto en este sentido la reciente aprobación de la ley 14/2007, por la que se regula la investigación biomédica, que viene a cerrar con broche de lujo el círculo normativo referido al sistema de garantías y límites del principio de libertad de la investigación en la defensa de la dignidad e identidad del ser humano y en la protección de la salud. en esta norma se regulan de manera específica el consentimiento informado y el derecho a la informa- ción, la protección de datos personales y el deber de confidencialidad, la no discriminación por motivos genéticos o por renuncia a la práctica de un análisis de este tipo o a la participación en una investigación, la gratuidad en la donación y utilización de muestras biológicas, la garantía de la trazabilidad y la seguridad en el uso de las células, tejidos y cualquier material biológico de
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