Page 609 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 34. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DERECHO A LA SALUD
origen humano, y los límites a respetar en los análisis genéticos. Desde el punto de vista orga- nizativo son destacables las importantes competencias autonómicas en la materia, por ejemplo recayendo en las Comunidades Autónomas la acreditación de los recién creados Comités de Ética de la Investigación de los centros que realicen investigación biomédica o la autorización de los proyectos de investigación.
en definitiva, la realidad dinámica y expansión inusitada del derecho sanitario ha conducido a una riqueza de contenidos del derecho a la salud que nada tiene que ver con su estrecha con- cepción en los textos estatutarios precedentes y que deberá tener su imagen y conformación en este proceso de reforma, dada la ampliación competencial que sobre este ámbito se ha producido en tiempo récord. Y así ha sido, aunque sólo parcialmente. Pues, sin perjuicio del análisis detallado que se realizará a continuación, el derecho a la salud recogido en los textos reformados desde luego que ha incorporado alguno de los importantes contenidos derivados del Convenio de oviedo, pero se sigue echando en falta una regulación más completa que in- corporara los principios que, claramente relacionados con el derecho a la salud, derivan de la bioética y la investigación biomédica.
también es cierto que esta comprensión en parte mutilada del derecho a la salud deriva de los distintos títulos competenciales que pueden cobijarse en la nueva comprensión integral del derecho. nos referimos a las competencias sobre salud y sanidad del art. 149.1.16 Ce y a las relativas al fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica que prevé el art. 149.1.15 Ce. Incluso a la configuración de un derecho específico diferenciado de la salud, este relativo a la “promoción de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general” (art. 44.2 Ce). no obstante, soy de la opinión de que el cambio sustancial, tanto metodológico como conceptual, de la investigación biomédica a que estamos asistiendo en los últimos tiempos, impide ya una visión estanca de ambos derechos o competencias. Pues, en definitiva, también la investigación biomédica es un instrumento clave para mejorar la calidad y la expectativa de vida de los ciudadanos, aumentar su bienestar, y repercutir en la mejora de la calidad y protección de la salud.
2. Preceptos estatutarios relacionados con el derecho a la salud en los nuevos Estatutos de autonomía y en los reformados.
Como era de todo punto lógico, las transformaciones apuntadas, así como el hecho indiscutible de la consideración de la salud como uno de los derechos ciudadanos de mayor significación política, social y económica han tenido su reflejo en las nuevas catalogaciones o cartas de de- rechos incorporadas tan novedosa como polémicamente en el proceso de reforma estatutaria. la profundización en la configuración competencial de la salud y la sanidad conllevaba tam- bién la incorporación, absolutamente inédita, de una regulación estatutaria de su consideración como derecho constitucional, que había sido claramente devaluada –o más bien absolutamente obviada– en los textos precedentes, consiguiéndose la institucionalización de una práctica y compendio normativo claramente necesitado ya de una adecuación estatutaria por la propia trascendencia de los contenidos implicados. Por tanto, las novedades introducidas desde am-
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