Page 611 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 34. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DERECHO A LA SALUD
 ley”. muy similar también es el contenido del “derecho a la salud” del art. 14 del eAr., incluido
en el Capítulo I del título I “derechos y principios rectores”, reconociendo idénticos contenidos
1 de un derecho también remitido a su posterior desarrollo legal .
en el eA, ubicado en el catálogo de derechos y deberes y también como derecho de clara con- figuración y desarrollo legal, la “salud” es contemplada en su art. 22 en unos términos mucho más extensos, casi reglamentistas, pudiendo observarse una regulación “integral” del derecho, con amplitud y pulcritud digna de elogio, hasta el punto de incorporar como preferente y espe- cialmente dignas de protección en este ámbito a las personas con patologías específicas reco- nocidas (enfermos mentales, crónicos, grupos de riesgo, enfermos geriátricos). Así, el nuevo art. 22 eA establece: “1. se garantiza el derecho constitucional previsto en el art. 43 Ce a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal. 2. los pa- cientes y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán derecho a: a) acceder a todas las pres- taciones del sistema; b) la libre elección de médico y de centro sanitario; c) la información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como de los derechos que les asisten; d) ser ade- cuadamente informados sobre sus procesos de enfermedad y antes de emitir el consentimiento para ser sometidos a tratamiento médico; e) el respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad; f) el consejo genético y la medicina predictiva; g) la garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos; h) disponer de una segunda opinión facultativa so- bre sus procesos; i) el acceso a cuidados paliativos; j) la confidencialidad de los datos relativos a su salud y sus características genéticas, así como el acceso a su historial clínico; k) recibir asistencia geriátrica especializada. 3. las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicamente reco- nocidos sanitariamente como de riesgo tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes. 4. Con arreglo a la ley se establecerán los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de los derechos previstos en los apartados anteriores”. respecto a esta reforma debe señalarse que, si bien desde el prisma competencial, el eA incluye como materia propia y específica “la investigación con fines terapéuticos” en coordinación con el estado y, de modo general, “la investigación científica en materia sanitaria”. siguiendo este modelo, con una regulación muy similar del derecho que llega a configurar como “integral” (art. 13.2) y también desde el ámbito de las competencias, el eCl incorpora en las de sanidad la “promoción de la investigación biomédica y biotecnológica en el marco de sus propias instituciones sanitarias y de investigación” (art. 74.4). De este modo se salva la laguna que una visión integral –como acertadamente llega a calificarlo el eCl– y adaptada al marco comunitario necesita el concepto tradicional del derecho a la salud desde la perspectiva de la disciplina bioética o biomédica.
1 Art. 14 eAr. Derecho a la salud: “1. todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, y los usuarios del sistema público de salud tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, en los términos que establezcan las leyes. 2. los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario. 3. los poderes públicos velarán especialmente por el cumplimiento del consentimiento informado. 4. todas las personas podrán expresar su voluntad, incluso de forma anticipada, sobre las intervenciones y tratamientos médicos que desean recibir, en la forma y con los efectos previstos en las leyes”.
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