Page 613 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 34. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DERECHO A LA SALUD
2o) Competencias exclusivas: “en materia de sanidad y salud pública, sobre la organización y el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios” (eC 162.1). en idénticos términos se regula la competencia en el eAr., añadiendo la participación de la Comunidad Autónoma, “de acuerdo con el estado, en la planificación y coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública” (eAr. 71.55). el eb comprende como competencia exclusiva también la organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud. Añadiendo “la planificación de los recursos sanitarios. Coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público. Promo- ción de la salud en todos sus ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad. ordenación farmacéutica en marco del art. 149.1.16 Ce” (eb 30.49).
A esta competencia exclusiva, el eA ha sumado las siguientes: “ordenación farmacéutica en el marco del art. 149.1.16”. Igualmente le corresponde la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del estado sobre esta materia (55.1).
3o) Competencias compartidas: el eC asume, por un lado, una competencia que, sin especificar si es exclusiva o compartida, encaja más en la primera: “Corresponde a la Generalitat la ordena- ción farmacéutica en el marco del art. 149.1.16 Ce” (162.2). Por otro, procede a la subdivisión material, para comprender en este nivel competencial los siguientes ámbitos:
“a)la ordenación, planificación, determinación, regulación y la ejecución de las prestaciones y servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para todos los ciudadanos.
b) la ordenación, planificación, determinación, regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbi- tos, incluyendo la seguridad laboral, la sanidad animal con efectos sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.
c) la planificación de los recursos sanitarios de cobertura pública y la coordinación de las acti- vidades sanitarias privadas con el sistema sanitario público.
d) la formación sanitaria especializada, que incluye la acreditación y evaluación de los centros, la planificación de la oferta de plazas, la participación en la elaboración de las convocatorias y la gestión de los programas de formación de las especialidades y las áreas de capacitación específica y la expedición de diplomas de áreas de capacitación específica.
e) el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público” (162.3).
De modo más lacónico el art. 55.2 eA se refiere a la “competencia compartida en materia de sanidad interior”, subdividiéndola también en estas materias:
“la ordenación, planificación determinación, regulación y ejecución de los servicios y presta- ciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población (idéntico al texto catalán), la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos (incluyendo como el EC la especificación de estos), el régimen estatutario y la formación del personal del sistema sanitario público incluyendo la formación sanitaria especializada (cuyos perfiles no se determinan, a diferencia del EC) y la investigación científica en materia sanitaria”.
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