Page 607 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 34. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DERECHO A LA SALUD
dimensión, conserva su naturaleza de entidad gestora de la seguridad social y las funciones de gestión de los derechos y obligaciones del extinto organismo.
Como se ha advertido ya, todas estas transformaciones conducen a una metamorfosis en la na- turaleza de la asistencia sanitaria, que se desarrolló dentro de un sistema de seguridad social de carácter contributivo y así conceptuado en la parte orgánica de nuestra Constitución (art. 149.1.17). Pero que debe convivir con la configuración también constitucional de un derecho a la salud reconocido en su art. 43 que supone, sin embargo, la tendencia hacia la separación de aquella para constituirse en un sistema propio de carácter universal y con cargo a los presupuestos públicos. Y así se desprende, por lo demás, de la ordenación diferenciada de la competencia estatal sobre sanidad (art. 149.1.16 Ce).
Por ello, la aprobación de la ley General de sanidad en 1986 supuso un hito trascendental en la configuración del actual modelo de ordenación sanitaria, no solo por adaptar el anterior sistema a los nuevos principios y valores constitucionales, reconociendo la nueva estructura descentra- lizada del estado español y configurando a las Comunidades Autónomas como eje determinante de este flamante modelo. sino sobre todo por venir a hacer efectivos mediante su configuración legal los derechos del paciente a los que remitía el art. 43.2 Ce al proclamar el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. la creación del sistema nacional de salud conlleva un nuevo sistema de ordenación sanitaria de repercusiones históricas y sobresalientes, entre las que destacarían el carácter público, universal y gratuito de las prestaciones sanitarias y la definición del catálogo de derechos del usuario del servicio público sanitario.
en el último quinquenio se ha seguido profundizando en el principio de descentralización, que alcanza su culmen en 2002 haciendo efectivo el proceso de traspaso de competencias en materia de asistencia sanitaria a las Comunidades Autónomas que todavía no las habían asu- mido estatutariamente. sin embargo, al objeto de evitar una indeseable dispersión del sistema sanitario, el legislador estatal ha promulgado diferentes normas para dotar de la necesaria co- hesión y armonizar los múltiples ordenamientos sanitarios, pero fundamentalmente, para definir las prestaciones básicas que, con niveles de calidad homogéneos, debían garantizarse a los ciudadanos en todo el territorio nacional. laboriosa y nada sencilla tarea que cumplirá la ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud.
en este contexto, la evolución del derecho a la salud se ha visto influenciada notablemente por el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la biomedicina de 4 de abril de 1997, que entra en vigor en españa en enero de 2000. ello ha supuesto una alteración sustancial de los derechos del paciente reconocidos en el art. 10 de la ley General de sanidad, manifestándose en toda su plenitud con la aprobación de la ley básica 41/2002, de autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones relativos a la información y documentación clínica. en esta norma se concreta un nuevo marco de relaciones entre el médico y el paciente que se basa en el pleno respeto a la autonomía y dignidad de este, convirtiéndole en un auténtico sujeto de derechos. lo que se ha traducido en el plano jurídico en el reconocimiento del derecho al consentimiento informado y a la regulación por vez primera de las instrucciones previas, comúnmente denomi- nadas “testamento vital”.
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