Page 598 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 esta previsión estatutaria ha sido desarrollada en el título v del estatuto, dedicado al “Poder Judicial en Andalucía”, en el que se enumeran las competencias que, en concreto, y en relación con cada uno de los aspectos antes referidos, corresponden a la Junta de Andalucía.
Particularmente, en relación con la justicia gratuita, el eA ha incorporado una referencia compe- tencial específica. Así, el artículo 150.1 eA dispone que “Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita”.
menor atención le presta el estatuto de la Comunidad valenciana a esta cuestión. Aparte de la
referencia genérica a la Constitución, al ordenamiento europeo y otras normas internacionales
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para definir los derechos de que son titulares los valencianos y valencianas , y la proclamación
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de la vinculación de los poderes públicos autonómicos a tales derechos , sólo encontramos
dos referencias específicas sobre derechos relativos a la Administración de Justicia.
se trata del artículo 36.2 ev que se limita a reiterar –de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 Ce– que “los valencianos, en los casos y forma que determine la ley, podrán participar en la Administración de Justicia por medio de la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales con sede en la Comunitat valenciana”.
la otra referencia es la del artículo 9.3 en el que se establece que “la Generalitat velará por una Administración de Justicia sin demoras indebidas y próxima al ciudadano”.
Por lo que se refiere a las competencias que en esta materia se asumen por la Comunidad, el artículo 49.1.36a dispone que la Generalitat tiene competencia exclusiva de materia de “Admi- nistración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5a de la Constitución”. esta referencia genérica se encuentra, a su vez, desarrollada en los artículos 35 y, sobre todo, 36 ev, en los que se detallan las competencias que en con- creto corresponden a la Comunidad Autónoma en esta materia. en este sentido, se asume la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita pero, a diferencia del eA y de otros estatutos, no se configura un paralelo derecho de acceso a la justicia gratuita.
más escueta aún es la regulación contenida en el estatuto de Aragón, que no contiene ningún principio específico ni derecho propio relacionado con la Administración de Justicia. las re- ferencias son meramente genéricas, relativas a la justicia como valor15 y a los derechos que
13 “los valencianos y valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución española y en el ordenamiento de la unión europea y en los instru- mentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos económi- cos, sociales y Culturales; en la Convención europea de Derechos del Hombre y libertades Fundamentales, y en la Carta social europea”. (Artículo 8.1 ev).
14 Artículo 8.2 ev.
15 en el Preámbulo y en el artículo 30 (promoción de la cultura de la paz, mediante la incorporación, especialmente en el ámbito educativo, de los valores de justicia entre otros).
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