Page 61 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 2. ALCANCE E INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS
el nivel europeo en sentido amplio (CeDH) e internacional, tanto en su vertiente sustantiva como
13 interpretativa .
4. Conclusiones.
las cláusulas establecidas en los nuevos estatutos y en los reformados en relación con el alcance competencial de las Declaraciones estatutarias de derechos y con la preservación del nivel de protección constitucional e internacional proceden de las previsiones similares que se habían establecido previamente en la Carta de Derechos Fundamentales de la unión europea. estas cláusulas son reflejo de las cautelas del estado en relación con el nivel supraestatal e infraestatal de protección de los derechos. A través de ellas, el estado intenta salvaguardar su papel esencial de regulador de los Derechos.
estos preceptos europeos y autonómicos son expresión de la voluntad del estado de seguir siendo el ámbito constitucional esencial de regulación de los derechos fundamentales, en el contexto de los procesos de integración europea y de descentralización territorial. estas cláu- sulas son una manifestación más de las diferencias actualmente existentes entre los diversos niveles de protección y desarrollo de los derechos. sólo en el nivel estatal se produce una ordenación de los derechos que integre en plenitud la interacción entre el constituyente (por referencia a auténticos Derechos fundamentales), el legislador y la jurisdicción. Por otro lado, en el nivel estatal se insertan los otros niveles, como evidencian tanto las competencias consti- tucionales del estado en relación con la configuración estructural básica de los derechos, como la remisión del nivel europeo a las legislaciones estatales para la conformación completa del régimen jurídico de muchos derechos reconocidos en la Carta.
13 Artículo 10.2 Ce: “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por españa”. en el nivel europeo, tenemos que considerar también las cláusulas de interpretación contenidas en la Carta de Derechos Fundamentales. en el artículo 52.3: “en la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. esta disposición no obstará a que el Derecho de la unión conceda una protección más extensa” y en el 52.4: “en la medida en que la presente Carta reconozca derechos fundamentales resultantes de las tradiciones constitucionales comunes a los estados miembros, dichos derechos se interpretarán en armonía con las citadas tradiciones”.
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