Page 59 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                únicamente cuando apliquen el Derecho de la unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias.
2. la presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misión nuevas para la Comunidad ni para la unión y no modifica las competencias y misiones definidas por los tratados”.
Igualmente se contenía ya en el artículo 53 del mismo texto la referencia al nivel de protección: “ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la unión, la Comunidad o los estados miembros, y en particular el Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los estados miembros”.
estas dos cláusulas se incorporan a la versión de la Carta incluida en el tratado Constitucional que es la que va a adquirir vigencia con la numeración de los artículos del texto firmado el 12 de diciembre por los Presidentes del Parlamento, la Comisión y el Consejo. Así, en el artículo 51 se contiene la limitación competencial relativa a los derechos contenidos en la Carta: “1. las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias y dentro de los límites de las competencias que se atribuyen a la unión en las demás Partes de la Constitución.
2. la presente Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la unión más allá de las competencias de la unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la unión, ni modi- fica las competencias y misiones definidas en las demás Partes de la Constitución”.
Por su parte, el artículo 53 contiene la previsión relativa al nivel de protección: “ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la unión o todos los estados miembros, y en particular el Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los estados miembros”.
A estas previsiones de la Carta hay que unir, en lo que se refiere a las limitaciones compe- tenciales, la del nuevo artículo 6 tue una vez reformado por el tratado de lisboa que en el segundo párrafo de su apartado 1 indica que “las disposiciones de la Carta no ampliarán en
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modo alguno las competencias de la unión tal como se definen en los tratados”
. Como si no
§ 2. ALCANCE E INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS
  11 lo que se reitera para la adhesión al CeDH, en el apartado 2 del artículo 6: “la unión se adherirá al Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales. esta adhesión no modificará las competencias de la unión tal como se definen en los tratados”.
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