Page 58 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 texto espacial más amplio que garantiza esa efectividad. en el ámbito de sus competencias, las Comunidades Autónomas podrán ampliar los otros niveles y, específicamente, el constitucional, pero nunca limitarlos. esa ampliación debe ser interpretada del modo que garantice su mayor efectividad dentro del ámbito de las competencias autonómico. más allá de esas competencias, la efectividad de los otros niveles de protección y desarrollo está garantizada por las cláusulas de salvaguardia.
3. Conexión con el marco constitucional y europeo.
Por lo que se refiere al ámbito europeo, tras la crisis del tratado Constitucional y la elaboración del tratado de lisboa, la Carta de Derechos Fundamentales tendrá el mismo valor que los tra- tados, aunque no se incorpore a ellos, y entrará en vigor con el tratado de lisboa, si el tratado de lisboa entra en vigor. De acuerdo con lo que indica el apartado 9 del Anexo I de las Con- clusiones de la Presidencia del Consejo europeo de bruselas de 21 y 22 de junio de 2007: “el artículo relativo a los derechos fundamentales contendrá una referencia cruzada a la Carta de Derechos Fundamentales, tal como se aprobó en la CIG de 2004, que le conferirá un carácter jurídico vinculante y establecerá su ámbito de aplicación”. siguiendo esas indicaciones, la Carta (en la versión incorporada al tratado Constitucional) fue aprobada por el Parlamento europeo el 29 de noviembre de 2007 y proclamada y firmada el 12 de diciembre por los Presidentes del Parlamento, de la Comisión y del Consejo. el apartado 1 del artículo 6 tue en la versión del tratado de lisboa (firmado el 13 de diciembre y publicado el 17 de diciembre en el Diario oficial de la unión europea) dice lo siguiente: “la unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la unión europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los tratados”.
la especificación del “carácter jurídico vinculante” de la Carta “que tendrá el mismo valor jurídi- co que los tratados” elimina cualquier duda sobre su naturaleza constitucional. la perplejidad que puede producir el hecho de que no se incorpore a los tratados –justamente por la nula tras- cendencia jurídica que tiene esa no incorporación– no obsta en absoluto a esta consideración.
A pesar de las aparentes cautelas de que se ha intentado rodear al carácter vinculante de la carta para contentar a los euroescépticos, lo cierto es que ese carácter vinculante tiene una indudable fuerza expansiva que puede producir una transformación esencial en el nivel de pro- tección de los derechos de la ue. la Carta va a tener el mismo valor que hubiera tenido si se hubiera ratificado el tratado Constitucional y los esfuerzos para disimular ese valor no tienen un alcance efectivo.
Ahora bien, no puede dejar de desconocerse la reiteración, que comienza a ser “patológica” de afirmaciones en el sentido de que la Carta no ampliará las competencias de la unión europea. esta previsión estaba ya en el artículo 52 de la Carta proclamada en el año 2000 en niza que indicaba que “1. las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones y ór- ganos de la unión, respetando el principio de subsidiariedad, así como a los estados miembros
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