Page 56 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS asumir/mms v DECLARAClONES DE pensamos
Ia determinacion del alcance de Ia normativa autonómica, limitado siempre al ejercicio de las
competencias sustantivas propias.
Las clausulas de interpretacion destinadas a garantizar el nivel constitucional de protección
(junto con el nivel internacional) se contienen en todos los nuevos Estatutos y en los reforma-
dos, con Ia excepción del Estatuto de Ia Comunidad Valenciana. Dado el caracter declarativo de
estas clausulas, su no incorporación al Estatuto no afecta a su eficacia jurídica. No obstante, no
deja de ser relevante su inclusión en el texto estatutario en cuanto expresan el reconocimiento
específico del Estatuto a los límites competenciales de las declaraciones de derechos y al ne-
cesario respeto a los niveles de proteccion constitucional e internacional.
Por lo que se refiere al alcance de las declaraciones estatutarias de derechos, en relacion con
el a'mbito competencial propio de Ia Comunidad Autonoma, en el artículo 13 del nuevo Estatuto
de Andalucía se indica que "Los derechos y principios del presente Titulo no supondran una
alteración del régimen de distribución de competencias, ni Ia creacion de títulos competencia-
les nuevos o Ia modificacion de los ya existentes". Por su parte, el nuevo Estatuto de Cataluña
indica en su articulo 37.4 que: “Los derechos y principios del presente Titulo no supondra'n una
alteración del régimen de distribucion de competencias, ni Ia creación de titulos competenciales
nuevos o Ia modificación de los ya existentes".
Igualmente, en el Estatuto de Islas Baleares, en su articulo 13.3 se establece que: “Los dere-
chos y principios del presente Titulo no supondra'n una alteracion del regimen de distribución
de competencias, ni Ia creación de titulos competenciales nuevos o Ia modificación de los ya
existentes". También en el de Aragón, en el primer parrafo de su artículo 6.3: "Los derechos y
principios del Titulo I de este Estatuto no supondran una alteracion del régimen de distribución
de competencias, ni Ia creación de titulos competenciales nuevos o Ia modificación de los ya
existentes".
EI último Estatuto aprobado durante el año 2007 (L0 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma
del Estatuto de Autonomía de Castilla y Leon, publicada en el BOE el 1 de diciembre) establece
en su articulo 8.3 que: "Los derechos y principios del presente Título no supondra'n una alte-
racion del régimen de distribución de competencias, ni Ia creación de títulos competenciales
nuevos o Ia modificación de los ya existentes".
Estas formulaciones determinan Ia neutralidad de las declaraciones de derechos desde el punto
de vista competencial. Por tanto, son relevantes también a efectos de valorar otras clausulas
estatutarias tales como las que se establecen en relación con Ia interpretacion de los derechos
en orden a asegurar su mayor efectividad. Es el caso de Ia previsión del articulo 38 EA: “La pro-
hibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capitulo II vinculan a
todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de Ia naturaleza de cada derecho, a los
particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad. El
Parlamento aprobara’ las correspondientes leyes de desarrollo, que respetaran, en todo caso,
el contenido de los mismos establecido por el Estatuto, y determinaran las prestaciones y ser-
vicios vinculados, en su caso, al ejercicio de estos derechos”.
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