Page 55 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 2. ALCANCE E INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS
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estas cláusulas se encuentran ahora en el estatuto de Andalucía , en el de Cataluña , en el
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de Aragón , en el de Islas baleares , en el de la Comunidad valenciana y en el de Castilla y
10 león .
Junto a estas cláusulas, se ha incorporado otras que están destinadas a preservar, en cuanto suelo mínimo de los derechos, el nivel de protección y desarrollo establecido en la Constitución. Igualmente, se garantiza específicamente el ámbito estatal de protección y desarrollo mediante
5 el estatuto de Andalucía (con la omisión del texto constitucional, que sí se incorpora al artículo 13) establece en su artículo 9.1 que “todas las personas en Andalucía gozan como mínimo de los derechos reconocidos en la Declaración universal de Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales de protección de los mismos ratificados por españa, en particular en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos económicos, sociales y Culturales; en el Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales y en la Carta social europea”.
6 Así, en el estatuto de Cataluña su artículo 15.1 proclama que “los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y deberes reconocidos por las normas a que se refiere el artículo 4.1”. el artículo 4.1 eC establece por su parte que: “los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos que reconocen el presente estatuto, la Constitución, la unión europea, la Declaración universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y los demás tratados y convenios internacionales suscritos por españa que reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamentales”.
7 el estatuto de Aragón dedica a esta cuestión su artículo 6.1 y su artículo 11.1. en el primero de ellos se indica que “los derechos y libertades de los aragoneses y aragonesas son los reconocidos en la Constitución, los incluidos en la Declara- ción universal de Derechos Humanos y en los demás instrumentos internacionales de protección de los mismos suscritos o ratificados por españa, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente estatuto”; en el artículo 11.1, que “los derechos, libertades y deberes de los aragoneses y aragonesas son los establecidos en la Constitución y en este estatuto”.
8 Que, frente a la omisión del anterior estatuto, contiene ahora dos referencias específicas. Por un lado, en el artículo 12.2: “este estatuto reafirma, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, los derechos fundamentales que emanan de la Constitución, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la unión europea, del Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales y de los tratados y los acuerdos sobre la materia ratificados por el estado”. Por otro lado, en el artículo 13.1: “los ciudadanos de las Illes balears, como ciudadanos españo- les y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución, en el ordenamiento de la unión europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos: en particular, en la Declaración de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de De- rechos económicos, sociales y Culturales; en la Convención europea de Derechos del Hombre y libertades Fundamentales y en la Carta social europea”.
9 Artículo 8.1 ev: “los valencianos y valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución española y en el ordenamiento de la unión europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos económicos, sociales y Culturales; en la Convención europea de Derechos del Hombre y libertades Fundamentales, y en la Carta social europea”.
10 Artículo 8.1 eCl: “los ciudadanos de Castilla y león tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución española, en los tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por españa, en el ordenamiento de la unión europea, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente estatuto de Autonomía”.
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