Page 57 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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s 2 ALCANCE s INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS
En el mismo sentido, la prevision del articulo 37.1 EC, en su primer párrafo: “Los derechos re-
conocidos por los capitulos I, II y III del presente Titulo vinculan a todos los poderes públicos de
Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares. Las disposiciones
dictadas por los poderes públicos de Cataluña deben respetar estos derechos y deben interpre-
tarse y aplicarse en el sentido más favorable para su plena efectividad". Igualmente, el articulo
17.1 ECL establece que "Los derechos reconocidos en el Capitulo II de este Titulo vinculan a
todos los poderes públicos dela Comunidad de Castilla y Leon y, de acuerdo ala naturaleza de
cada derecho, también a los particulares, y son exigibles en sede judicial bajo las condiciones
legalmente establecidas. Los derechos deben interpretarse y aplicarse del modo más favorable
para su plena efectividad’.
Naturalmente, en un sistema multinivel de derechos fundamentales, la interacción entre los
diversos niveles es un criterio metodologico a considerar siempre en el análisis de cada nivel.
Por ese motivo, las limitaciones competenciales en relacion con las cláusulas de interpretación
más favorable a la efectividad de los derechos deben contemplarse también desde esa pers-
pectiva. En ese sentido, las cláusulas de interpretación que Veremos seguidamente, destinadas
a asegurar el nivel de protección constitucional e internacional, compensan las limitaciones
competenciales al insertar a los derechos en un espacio más extenso que garantizan unas
condiciones básicas para la ciudadania.
Estas cláusulas de interpretacion están contempladas en los mismos preceptos que hemos
mencionado anteriormente. Asi, el articulo 13 del Estatuto de Andalucia dispone que "Ninguno
de los derechos o principios contemplados en este Titulo puede ser interpretado, desarrollado
o aplicado de modo que se limiten o reduzcan derechos o principios reconocidos por la Cons-
titucion o por los tratados y convenios internacionales ratificados por España”. Por su parte, el
Estatuto de Cataluña indica en su articulo 37.4 que: “Ninguna de las disposiciones de este Titulo
puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos
fundamentales reconocidos por Ia Constitucion y por los tratados y convenios internacionales
ratificados por España".
Igualmente, en el articulo 13.3 del Estatuto de Islas Baleares, se establece que: "Ninguna de las
disposiciones de este Titulo puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que re-
duzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y
convenios internacionales ratificados por España”. También el Estatuto de Aragon establece en
su articulo 6.3 que “Ninguna de sus disposiciones puede ser desarrollada, aplicada o interpre-
tada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución
y por los tratados y convenios internacionales ratificados por España”. El Estatuto de Castilla
y Leon, por último, indica en su articulo 8.3 que "Ninguna de las disposiciones de este Titulo
puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos
fundamentales reconocidos por la Constitucion y por los tratados y convenios internacionales
ratificados por España".
Poniendo en conexion estas cláusulas con las anteriores que hemos visto, resulta claro que la
mayor efectividad de los derechos está garantizada, más allá de las limitaciones competencia-
les, por cuanto que el nivel autonomico de proteccion y desarrollo se inserta dentro de un con-
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