Page 621 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 34. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DERECHO A LA SALUD
coordinación general del estado en esta materia –remisión que hay que entender en el estricto y limitado sentido que a esta fórmula ha atribuido el tC– y la competencia compartida para la in- vestigación en materia sanitaria. el eCl se reserva la promoción de la investigación biomédica. el ev, menos ambicioso, atribuye a la Generalitat la función de velar para que la investigación por medio de personas se ajuste a las previsiones acordadas en el citado Convenio de oviedo sobre los Derechos del Hombre y la biomedicina, lo que, en estricta técnica jurídica, no supone atribución competencial específica. también desde el ámbito competencial el eAr. recoge ines- pecíficamente la competencia sobre biomedicina y genética.
sin embargo, por todo lo anteriormente dicho, en los textos estatutarios cabría postular una competencia específica y de entidad propia, enmarcada en el ámbito material de la salud y la sa- nidad interior, que podría haber llegado mucho más lejos, referida a las posibilidades de actua- ción en este marco de la bioética. Y que podría formularse, a nivel de competencia compartida con el estado, en el marco de la legislación básica, como: “competencia para la organización, educación, formación, autorización, inspección y control en materia de investigación científica y biomédica, con pleno respeto a los derechos humanos y las garantías éticas”.
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