Page 620 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
consideración que merecía en unos estatutos de autonomía pensados para disciplinar los cam- bios del siglo XXI. resultando particularmente llamativo el absoluto olvido en el texto catalán.
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Como ya hemos dicho en otro lugar , las innovaciones resultantes de la entrada en vigor del
Convenio de oviedo de 4 de abril de 1997 “para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la biomedicina” y los avances producidos en el último decenio en el ámbito de la investigación, la técnica y la prác- tica médica vienen derivando una revisión y actualización del importante bloque normativo que requería la disciplina bioética.
Y en este sentido nuestro derecho ha ido a la vanguardia, intentando recrear un marco jurídico que centrara en sus justos términos las actuaciones biomédicas desde el respeto a la vida, la dignidad y los derechos humanos, sin cerrarse a los progresos de la ciencia, y adaptando los centros y procedimientos administrativos a estas nuevas realidades. un repaso a la normativa estatal reciente nos revela que las CC.AA. participan en buena medida no sólo en medidas pura-
4 mente ejecutivas o de gestión, sino en aspectos normativos e institucionales significativos . la
ley de Investigación biomédica aprobada recientemente, al intentar reordenar y dotar de unidad a este bloque disperso de normas lo demuestra paladinamente, por ejemplo: con la represen- tación autonómica en la Comisión de Garantías para la donación y la utilización de Células y tejidos humanos y en el Comité nacional de bioética, así como reconociéndoles facultades en el proceso de autorización y regulación de las técnicas de transferencia nuclear o en los “bio- bancos”, y no menos importante, la atribución de potestades a las CC.AA. para reconocer la investigación biomédica realizada en los centros del sistema sanitario y la carrera investigadora de sus propios investigadores.
Por todo ello llama la atención el escaso interés que ha merecido esta cuestión en el proceso de reforma estatutaria, sin perjuicio de algunas potestades reconocidas en los estatutos an- daluz, castellano-leonés y valenciano –en parte también el aragonés–. el primero para atribuir competencias a la Comunidad para la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la
3 Josefa Cantero martínez, nuria Garrido Cuenca, “legislación sanitaria”, Prólogo a la 1a edición, tecnos, madrid, 2005.
4 sin ánimo de exhaustividad, citamos algunas de las importantes competencias que hoy pueden ejercer las CC.AA. en estas materias, en el marco de la normativa básica estatal y como desarrollo del art. 149.1.16 Ce: autorización de las experiencias controladas de fecundación de ovocitos o de tejido ovárico previamente congelados, creación de Comisiones autonómicas de reproducción humana asistida y otras organizaciones, como Comités Éticos de investigación clínica de los centros en los términos previstos por al legislación autonómica, constitución de organismos que posibiliten el intercambio y la rápida circulación de órganos para transplante, educación, formación, promoción y publicidad de la donación u obtención de órganos, procedimientos específicos sobre autorización de centros para extracción de donan- tes vivos y fallecidos, reglamentación sobre acreditación, homologación, autorización y registro de centros o servicios sobre utilización clínica de tejidos, organización autonómica de transplantes (bancos); o en materia de medicamentos, inspección y control sanitario o de calidad, o normas de “buena práctica clínica”,participación en el sistema español de farmacovigilancia, formación, educación y publicidad, potestad sancionadora, participación y creación en Comités Éticos de Investigación Clínica y amplias potestades de intervención y ejecución en materia de técnicas de reproducción humana asistida.
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