Page 619 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 34. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DERECHO A LA SALUD
Desde el punto de vista competencial podemos derivar que la clara distribución competencial en estas materias derivada del texto constitucional y los estatutos de autonomía tal como había sido interpretada por el tC en un sentido claramente favorable a la participación de las Comunidades Autónomas en la gestión del modelo sanitario español, en consonancia con el proceso de transferencias que ha culminado recientemente igualando en la práctica a todas las CC.AA., tiene su reflejo en la reforma estatutaria. De la doctrina constitucional se extrae una escrupulosa interpretación del concepto de normativa básica en su vertiente material y sobre todo formal, clarificando el reparto de potestades entre las instancias territoriales en esta im- portante vertiente de nuestro modelo de estado social. siendo destacable el uso y aplicación perseverante de la concepción de lo básico como mínimo común denominador susceptible de mejora y desarrollo en el ámbito autonómico, lo que ha conllevado el reconocimiento de amplias potestades de intervención para las autonomías.
en este contexto, resulta ya imponderable una adaptación del marco jurídico vigente, que no ha recogido con la precisión que merece los mínimos de algunas prestaciones sanitarias, como las farmacéuticas, provocando más de un desencuentro que, sin embargo, entendemos ha sido solventado airosamente por el tC. Así, conforme al bloque de la constitucionalidad y la legisla- ción sanitaria actual es posible una actuación autonómica generosa que se puede materializar en importantes aspectos de la ordenación sanitaria. Por citar las que pueden resultar más significativas y que resultarían perfectamente acordes con este marco, señalamos: la posibili- dad de aumentar o complementar el contenido de las prestaciones sanitarias básicas mínimas (incluidas las farmacéuticas) establecidas por el estado (siempre que se financie con fondos propios autonómicos o con fondos no afectados o vinculados por el nuevo sistema de finan- ciación); en cuanto a la financiación selectiva de medicamentos podrían incluirse determinadas especialidades farmacéuticas excluidas a nivel estatal (en los mismos términos); también sería posible reducir las aportaciones de los beneficiarios en la dispensación de medicamentos (el denominado copago, y con la misma limitación); como rebajar los precios de referencia. lo que en ningún caso se permite es limitar las prestaciones básicas establecidas por el estado.
en este sentido, pensamos que la reordenación competencial que se vislumbra en los textos de reforma estatutaria puede abonar el camino de una reordenación de los mínimos básicos estatales que deje un espacio real a la competencia normativa autonómica de desarrollo, de complemento con pleno respeto a su autonomía institucional, preservando, al tiempo, el modelo universalizado de la sanidad y la igualdad de todos, por más que resulten asimetrías permitidas constitucionalmente de acuerdo a la jurisprudencia del tC. Para ello quizás sería necesario plantear la refundición de la normativa dispersa que actualmente incide en las prestaciones sanitarias. en cualquier caso, el nuevo modelo sanitario exige que las CC.AA. tengan una mayor presencia institucional y decisoria en los organismos estatales o interterritoriales donde se ven- tilan cuestiones de tal calado y que, en más de un caso, afectan al ámbito de sus competencias propias.
Ya para concluir queremos referirnos a la bioética o biomedicina, una cuestión que, desde las más variadas perspectivas, está originando una auténtica revisión del concepto tradicional de lo sanitario o la medicina en general. Y que, sorprendentemente, no se ha sabido encajar con la
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