Page 617 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 34. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DERECHO A LA SALUD
 no debiendo olvidarse las innovaciones que desde el punto de vista de la distribución material incorpora la ley 16/2003, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud, tras la efectiva asunción competencial de todas las Comunidades Autónomas de la materia sanitaria.
Desde la perspectiva comunitaria, el Derecho originario y derivado ha supuesto importantes avances desde el reconocimiento inicial de este derecho, que aparece ya entre los fines y princi- pios nucleares de la actuación europea, al concretar en sus objetivos: “una contribución al logro de un alto nivel de protección de la salud” (art. 3.p tue), como competencia trasversal cuya garantía debe informar la definición y ejecución de todas las políticas y acciones comunitarias. el título XIII (art. 152) del tratado establece las grandes líneas de la política comunitaria en materia de “salud pública” que, en este ámbito y en aplicación estricta del principio de subsidia- riedad, es claramente complementaria de las políticas nacionales, estableciendo explícitamente la responsabilidad exclusiva de los estados miembros respecto a la organización y suministro de los servicios sanitarios y la asistencia médica (apartado 5o). Del tenor literal del precepto pa- rece derivarse una acción explícitamente secundaria de la Comunidad, que no llega a concretar medidas importantes de actuación en este ámbito, por más que el precepto contenga algunas de las claves sobre el concepto de salud para las instituciones europeas.
De tal modo, el contenido de este derecho de salud pública es concebido de manera tan extensa como sutil en los textos comunitarios, al preverse una acción comunitaria tendente a “mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud humana”, abarcando la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, transmisión y prevención, así como la información y la educación sanitaria, incluyendo los daños a la salud producidos por las drogas. la acción del Consejo a los efectos de su contribución a tales objetivos se puede manifestar en tres tipos de acciones: adopción de medidas que establezcan altos niveles de calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano y la sangre y sus derivados, sin que en ningún caso afecten a las disposiciones nacionales en materia de donaciones o de uso médico de órganos y de sangre –que se contempla así como competencia exclusiva de los estados miembros–; me- didas en los ámbitos veterinario y fitosanitario cuyo objeto directo sea la protección de la salud pública; o medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana, con exclusión de cualquier armonización de las disposiciones normativas estatales.
en esta línea, la Carta de los derechos fundamentales de la ue, consagra su art. 35 a la “pro- tección de la salud”, para establecer que: “toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana”.
sin embargo, este precepto debe complementarse con el importante “derecho a la integridad de la persona” (art. 3 de la Carta y II.63 del tratado Constitucional para europa futuro tratado de reforma de la unión europea) que supone el explícito reconocimiento de la nueva vertiente del concepto de salud relacionado con la bioética y la biomedicina. De tal modo que este dere- cho “en el marco de la medicina y la biología” deberá respetar, en particular: “el consentimiento libre e informado de la persona, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley; la pro-
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