Page 616 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 616
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
“la Generalitat velará para que la investigación por medio de personas se ajuste a las previsio- nes acordadas en la Convención europea sobre los Derechos del Hombre y la biomedicina”.
el eAr. no incluye ninguna competencia compartida en materia de salud o sanidad pública, quedando por tanto una estrecha competencia exclusiva bastante inespecífica sobre sanidad y salud pública, como se ha indicado. el eb es más explícito, pero tampoco concreta con el nivel de detalle de los eA y eC la subdivisión material de la competencia compartida en esta materia, refiriéndose sencillamente al desarrollo legislativo y ejecución sobre “salud y sanidad. Formación sanitaria especializada. sanidad vegetal y animal” (eb 31.4).
Por tanto, vemos que el nivel de asunción competencial de la materia sanidad es bien similar en los estatutos catalán y andaluz, concretando al detalle las submaterias que comprende la com- petencia compartida. el resto de estatutos han sido más discretos en la configuración material de este ámbito competencial, resultando destacable la inespecificidad del eAr. que ni siquiera cataloga las posibles competencias compartidas en la materia.
3. Conexión con el marco constitucional y europeo.
nuestra Constitución reconoce explícitamente entre los principios rectores de la política social y económica en su art. 43 “el derecho a la protección de la salud”. este precepto contiene junto al reconocimiento general de este derecho prestacional otros contenidos referidos a la necesaria actuación de los poderes públicos en orden a garantizar su plenitud. Así, se articula como com- petencia de estos “organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”, remitiendo a la ley el establecimiento de “los derechos y deberes de todos al respecto” (art. 43.2 Ce). más allá llega el precepto constitucional incorpo- rando al contenido de este principio la potestad pública de “fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte”.
Como se ha señalado en la introducción, el reconocimiento constitucional del derecho a la pro- tección de la salud conlleva una ordenación de las prestaciones sanitarias de carácter público, universal y gratuito. o en otros términos, la creación de un sistema de salud pública que hiciera realidad el que todos los ciudadanos pudieran acceder a un servicio público sanitario de calidad, en condiciones de igualdad y gratuidad. Partiendo de este contenido esencial, la protección de la salud como derecho de configuración legal ha sido ya conformado por un importante bloque normativo desde las instancias estatal y autonómicas, en un proceso continuo que comienza con la aprobación de la ley 14/1986, General de sanidad, esencialmente modificada justamen- te respecto a los derechos de los ciudadanos con respecto a las Administraciones Públicas sanitarias por ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Cerrando este bloque, la ley 14/2007, reguladora de la investigación biomédica dispone en un marco normativo único la respuesta jurídica a este nuevo reto científico y garantiza, al tiempo, la protección de los dere- chos de las personas, incidiendo esencialmente en los análisis genéticos, la investigación con muestras biológicas humanas –en particular las de naturaleza embrionaria– o los biobancos.
616

