Page 624 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
1. Preceptos estatutarios relacionados con las parejas de hecho en los Estatutos anteriores.
en el ejercicio de sus competencias civiles, las Comunidades Autónomas han dictado normas referidas a la regulación de las uniones de hecho, porque a pesar del importante debate susci- tado en la sociedad española, no ha sido posible la aprobación de una ley estatal.
el título competencial en el que cabe incluir la regulación autonómica de las uniones de hecho, en la mayoría de los estatutos, de forma genérica, son las competencias referentes al desa- rrollo de derechos sociales. De manera que considerando la cláusula social del estado que se extiende a las Comunidades Autónomas y que permite que éstas puedan dictar normas que desarrollen derechos fundamentales, es posible encuadrar entre las competencias sociales esta regulación. en las Comunidades con competencias en derechos forales de carácter civil se ejercerán estas competencias en el ámbito propio del Derecho de familia. Pero, en ambos casos, las normas autonómicas que se han aprobado tienen carácter de ley especial porque no han integrado esta materia en el ámbito del matrimonio. De este modo, a las uniones de hecho se les otorga relevancia jurídica, pero se las mantiene en el ámbito de las normas especiales, lo que supone relegarlas a un ámbito segregado de las relaciones de familia. Por esta razón una ley estatal supondría el reconocimiento de la unión de hecho como expresión de un derecho fundamental a convivir en pareja integrando su regulación general en el Código Civil.
Pues bien, en desarrollo de estas competencias las diferentes Comunidades han ido aprobando leyes referidas a uniones de hecho. esta legislación no ha sido uniforme ni tampoco generali- zada ya que cuatro Comunidades Autónomas no tienen leyes sobre parejas de hecho: la rioja,
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murcia, Castilla-la mancha y Castilla-león . en general, estas leyes permiten que parejas que
conviven maritalmente sin estar casadas puedan tener reconocimiento civil como parejas, den- tro de las competencias de la Comunidad Autónoma, por lo que no regulan temas relacionadas con la seguridad social, pensión de viudedad, legislación laboral (excepto en lo que se refiere a los propios funcionarios de la Comunidad), etc.
lo importante es que, estas leyes se van a ver alteradas después de las recientes modificacio- nes operadas tanto por las reformas estatutarias últimas como por la modificación del Código civil en relación al matrimonio entre personas del mismo sexo; en la situación actual procede ocuparse de dos aspectos importantes: uno, referido a la competencia concreta sobre la que tanto la Constitución como los estatutos han permitido apoyar la regulación de estas situacio- nes a las Comunidades autónomas y, en concreto, si se trata de una competencia de desarrollo del derecho civil o foral propio de la Comunidad recogida en el artículo 149.1.8.a en aquellas Comunidades en las que exista. otra, se referiría a la modificación que se introduce con la reforma del Código civil por la ley 13/2005, de 1 de julio.
1 si bien hay que destacar que estas Comunidades han aprobado la creación de los correspondientes registros de uniones estables de pareja que incorporan una completa regulación de derechos. en el caso de Castilla-león, el Decreto 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el registro de uniones de Hecho en Castilla y león y se regula su fun- cionamiento, así como los derechos reconocidos a las parejas, invadiendo ámbitos competenciales de la ley.
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