Page 626 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 la ley no plantea la unión estable homosexual como el reconocimiento jurídico de efectos a la convivencia more uxorio de dos personas del mismo sexo, sino que ha diseñado un contrato de convivencia, con unos efectos determinados que sólo pueden suscribir dos personas del mismo sexo, probablemente porque el legislador catalán esperaba la regulación del contrato de unión civil anunciado por el Gobierno, y se intentó plantear una tercera vía en el sentido de mantener el ámbito de un contrato privado abierto a distintos tipos de convivencia. Por tanto, se reconocería las uniones heterosexuales y homosexuales como uniones maritales, de una parte, y otro tipo de uniones convivenciales, de otra. es evidente que de no declararse la ley inconstitucional en este punto, esta regulación autonómica queda modificada por la nueva re- gulación estatutaria.
Finalmente, la ley contiene preceptos que encuentran su fundamento en las competencias
4 relativas a la función pública de la Administración de la Generalidad .
Aragón y navarra son también dos Comunidades que han regulado las uniones de hecho en base a los preceptos estatutarios que reconocen las peculiaridades de su derecho civil; así el artículo 35.1.5o del estatuto aragonés establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las materias referentes a conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas del estado, así como
5 del Derecho procesal civil derivado de las peculiaridades del Derecho sustantivo aragonés .
también navarra, tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral6 en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Amejoramiento del Fuero.
4 el art. 10 del estatuto establecía la competencia de la Generalitat: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que aquella legislación establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las materias siguientes: a) régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de la Gene- ralitat y de los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios”. Y, el artículo 9 de la ley de uniones de hecho recoge una serie de privilegios para los funcionarios de la Generalitat: “en relación con la función pública de la Administración de la Generalidad, los conviventes gozan de los beneficios siguientes: a) el de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, si el convivente del funcionario reside en otro municipio por el hecho de haber obtenido un puesto de trabajo definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral en cualquier administración pública, organismo autónomo, entidad gestora de la seguridad social, en órganos constitucionales o del Poder Judicial. b) el de permiso, por la muerte o la enfermedad grave del convivente del funcionario o funcionaria, de dos días si el hecho se produce en la misma localidad y hasta cuatro si es en otra localidad. c) el de reducción de un tercio o la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, trienios incluidos, por incapacidad física del convivente y mientras conviva. esta reducción es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción, y puede ser sometida a las condiciones que por reglamento se establezcan para los puestos de mando”.
5 Art. 35.1.5: “1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: 5. Con- servación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas del estado, así como del Derecho procesal civil derivado de las peculiaridades del Derecho sustantivo aragonés”.
6 “1. navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral. 2. la conservación, modificación y desarro- llo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero nuevo de navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante ley foral”.
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