Page 639 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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en el contexto de la Directiva, un individuo tendrá derecho a reunirse con su hijo/a cuando su relación paternal está legalmente reconocida. las dificultades pueden surgir cuando los hijos sólo tienen una relación legalmente reconocida con el compañero/a del individuo. Como se ha argumentado anteriormente, las parejas registradas sólo están parcialmente incluidas dentro del derecho a la libertad de circulación. Cuando las parejas registradas no están incluidas, o cuando las parejas no están casadas ni registradas, entonces los hijos del compañero/a ten- drán que solicitar la admisión.
5. la regulación anterior se ha centrado en la situación de las parejas del mismo sexo. Pero, ¿cuáles son las implicaciones de la Directiva para las personas transgénero o transexuales y sus familias? Después de la decisión del tribunal europeo de los Derechos Humanos en Goodwin contra el Reino Unido (Caso no 28957/95, 11 de julio de 2002) no deberían de haber restric- ciones legales en los estados miembros sobre las personas transgénero o transexuales que se casan con una persona del sexo opuesto. la sentencia también implica que no hay razones para que otros estados miembros de la unión europea rechacen reconocer tales matrimonios. existen, sin embargo, situaciones en las cuáles las personas transgénero o transexuales no pueden casarse con sus parejas. este es claramente el caso de las personas transgénero o transexuales con una orientación sexual gay o lesbiana.
6. Finalmente, otra situación se da cuando la identidad de género no está aún totalmente reco- nocida dentro de la legislación nacional. Por ejemplo, algunos estados condicionan el reconoci- miento de género al hecho de haber sufrido cirugía de reasignación de sexo. en el caso de las personas transgénero o transexuales que constituyen parejas solteras se aplicarán las reglas sobre las parejas no casadas (descrito anteriormente).
4. Conclusiones.
los nuevos estatutos de Autonomía y los estatutos reformados hacen una regulación más clara y precisa de las uniones de hecho que la que hacían los anteriores con relación a los cuales sí podíamos afirmar que había que deducir la regulación de esta figura de normas generales. esta regulación es también más acorde con las normas de otros países de nuestro entorno y con la regulación europea. Aún cuando podría parecer que hay una cierta desventaja con los países eu- ropeos por ola falta de una ley estatal que regule la materia con carácter general, después del desarrollo que ha hecho los nuevos estatutos tampoco en estas Comunidades es necesaria, ni parece previsible que las Comunidades que ya han regulado esta materia de forma amplia vayan a admitir una ley estatal que pueda restringir sus competencias. Por otro lado, la regulación estatutaria no es homogénea por lo que la ley vendría, en este momento a complicar más las cosas. el estatuto de Andalucía ha dedicado una atención muy especial a esta materia, incorpo- rando referencias expresas en esta regulación que no se incluyen en ningún otro estatuto. los estatutos de Aragón, baleares, Comunidad valenciana y Castilla y león, incluyen una regulación general entre los derechos o los principios rectores de sus políticas propias que es suficiente para mantener la regulación que ya tenían.
§ 35. PAREJAS DE HECHO
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