Page 64 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
1. Introducción.
Dentro de la obra colectiva reformas estatutarias y Declaraciones de Derechos, se me ha encomendado que trate de la defensa de los mismos con especial hincapié en la institución del Defensor del Pueblo. Precisamente, por ello, no puedo dejar de mencionar que en el conjunto de esta obra por otros autores se abordan, ya directa o indirectamente, aspectos relacionados con esta temática cuando se aborda la eficacia y garantía de los derechos por el Profesor luis ortega, la protección jurisdiccional por el Profesor Juan sánchez barrilao, las instituciones es- pecíficas de garantía por el Profesor J. A. montilla, los derechos y principios relacionados con la buena administración y la calidad de los servicios por el Profesor Federico Castillo y, ello, sin entrar en otras aportaciones en las que se tratan de derechos de personas concretas o de grupos sociales en esta ampliación que han recibido en las recientes reformas estatutarias de nuestro país.
en otro orden de ideas, debemos de reflejar que la defensa de estos nuevos derechos que se insertan en las normas institucionales básicas de las Comunidades Autónomas, al formar parte de los diversos ordenamientos jurídicos de nuestro país, afectan a todos los poderes públicos y a los ciudadanos por lo que, en primer lugar, cabe su defensa por ellos mismos y, luego, se abren otras vías de defensa y protección de los mismos como indirectamente mencionábamos líneas más arriba.
Por último, debemos reflejar en esta primera aproximación que, al ser la institución del Defen- sor del Pueblo una instancia supervisora de la actividad de las Administraciones Públicas, la ampliación de derechos que conllevan las reformas estatutarias, la obligación de realizar más políticas públicas dentro de un más completo estado social, ello aboca a una mayor presencia de estas instituciones existentes en la práctica mayoría de nuestras comunidades autónomas. Y no sólo se va a tratar ya, como inicialmente había sucedido, de supervisar en la defensa de los derechos de los ciudadanos a las Administraciones Públicas sino que también lo van a hacer cuando entidades privadas, a través de concesiones u otras vías, prestan servicios públicos a los ciudadanos.
la ola de ombudsmanía que, a partir de su origen a comienzos del siglo XIX en suecia, se había extendido a los países nórdicos y luego en la década de los sesenta del siglo pasado se había introducido en Francia, Inglaterra, entre otros países, a españa con la Constitución del 78, en la unión europea a lo largo de los noventa, a nivel autonómico en los ochenta y noventa, acompañados de muchos más defensores del ciudadano a nivel local e incluso en el nivel de instituciones privadas, ahora ve reforzado su papel de institución de defensa de los derechos de los ciudadanos (magistratura de persuasión, mediadora de conflictos que no se han jurisdiccio- nalizado) al incrementarse su campo de actuación en este momento de reformas estatutarias que contienen nuevas respuestas jurídicas a las transformaciones sociales efectuadas en las dos últimas décadas. en todo caso, parecen existir coincidencias comunes a todos estos di- versos defensores del pueblo, a pesar de las tan variadas denominaciones que reciben, que se traducen en que son instituciones que tienen como función supervisar la actividad de las Admi- nistraciones Públicas en defensa de los derechos de los ciudadanos y de la limitación del poder
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