Page 66 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
de colaborar de los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma y la respon- sabilidad de autoridades y funcionarios. sus resoluciones no anulan los actos y resoluciones de la Administración Autonómica. Podrá pedir al Defensor del Pueblo estatal que interponga el recurso de inconstitucionalidad frente a disposiciones normativas emanadas del Parlamento y gobierno andaluces (art. 26) sin llegar a mencionar expresamente en el mismo sentido pedirle la interposición del recurso de amparo. está obligado a dar cuenta anualmente al Parlamento de la gestión realizada (arts. 31 y 32).
Aragón.
la institución de Justicia mayor de Aragón desde la época medieval se ha considerado en alguna medida precedente de estas instituciones que venimos analizando. tanto el estatuto de Autonomía (l. o. 8/1982, de 10 de agosto) como la ley de 27 de junio de 1985, la regulan. en el estatuto está dentro de las instituciones aragonesas a continuación de la Administración de Justicia y, frente a las regulaciones más comunes, aparece con las funciones de proteger los derechos individuales y colectivos recogidos en el estatuto, la tutela del ordenamiento jurídico aragonés y la defensa de este estatuto (art. 33 y 34 e.A.) y para ello supervisará la actividad de la Administración aragonesa.
Como especificidad de esta institución, (aparte de mantener las características usuales de las mismas, su elección por 5 años por mayoría de 3/5 etc.) debemos reseñar que pueden for- mularle quejas, aparte de personas físicas y jurídicas, los diputados de las Cortes aragonesas y los miembros de las Corporaciones locales y, sobre todo, instar al gobierno y al parlamento aragonés a interponer el pertinente recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia, y en su caso al Defensor del Pueblo, (art. 27) si estima que una ley o Disposición con fuerza de ley contradicen el estatuto de Autonomía o que una Disposición, resolución o acto emanado de otra comunidad o del estado no respetan el orden de competencias establecido en la Cons- titución, el estatuto o en una ley.
Castilla-la mancha.
el Defensor del Pueblo de Castilla-la mancha no aparece en el estatuto de Autonomía aprobado por l. o. 9/1982. sería la ley 16/2001, de 10 de diciembre, la que lo estableciese a partir de referencias estatutarias (arts. 4 y 31.1) de mandato a los poderes públicos de remover obstá- culos y de la competencia exclusiva de regular sus instituciones de autogobierno. Por otro lado, la exposición de motivos de la propia ley alude a la situación derivada del traspaso de compe- tencias a la Comunidad en educación y sanidad que dentro de un estado social obliga a atender a personas en situación de desigualdad y especialmente a los más débiles, mujeres y menores. Como comisionado de las Cortes regionales para la defensa de los derechos del título I de la Ce y los objetivos de la Comunidad (art. 4 e.A.) supervisará la Administración Autonómica, el sector público y el sector privado cuando preste servicios públicos y a los entes locales en materias transferidas por la Comunidad.
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