Page 67 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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A destacar como especificidad que es elegido por mayoría parlamentaria de 3/5 para 5 años, cabe solo una reelección y en el caso de que tras tres votaciones no se alcanzase esa mayoría cualificada sería elegido con mayoría absoluta. en su estructura orgánica es auxiliado por dos Adjuntos, dedicándose el segundo a igualdad específicamente de géneros y en sus oficinas se contemplan las de derechos de la mujer, del menor, del inmigrante, del usuario del sistema de salud y del derecho a la educación.
Castilla-león.
no estando esta institución en el estatuto de 1983, la ley orgánica 4/1999, posibilitó una nueva redacción que en el art. 14 del estatuto contempla el Procurador del Común como comisionado de las Cortes para la protección de los derechos fundamentales, la tutela del ordenamiento jurídi- co de la Comunidad y la defensa del estatuto de Autonomía. Pero ya antes de esta modificación estatutaria se había creado la institución por ley regional de 9 de marzo 1994, procedente de una proposición adoptada por unanimidad de todos los grupos parlamentarios. su elección por mayoría de 3/5 por 5 años y sólo cabe una reelección (arts. 2 y 6 de la ley). se podrá dirigir a los órganos autonómicos ejecutivo y legislativo, y, en su caso, al Defensor del pueblo para que interpongan el recurso de inconstitucionalidad o el conflicto de competencia para defender el estatuto de Autonomía y el ordenamiento jurídico de Castilla-león (arts. 24 y 25).
Cataluña.
el estatuto catalán (l. o. 4/1979, de 18 de diciembre) introducía el sindic de Greuges en el título II dedicado a la organización institucional en el art. 35 dentro del Capítulo dedicado al Parlament, como órgano auxiliar de control de la Generalitat y con coordinación con el Defensor del Pueblo para supervisar la Administración Autonómica en la defensa de los derechos y libertades fundamen- tales. Por ley 14/1984, de 20 de marzo, se daba cumplimiento al mandato estatutario y se regula- ba la institución, si bien encontramos en el reglamento del Parlament la regulación de la sesión en la que se ve el Informe anual del sindic y que, una vez efectuado, el sindic se ausenta y debaten los grupos parlamentarios aunque finalmente sobre él no se presentan propuestas de resolución.
su ámbito de actuación incluye la Administración de la Generalitat, el servicio público de ella dependiente, así como los entes locales en materias competencia de la Generalitat (art. 1). su elección parlamentaria por mayoría de 3/5 se complementa con la posibilidad de que baste con la mayoría absoluta transcurridos tres meses en caso de no alcanzarse la anterior mayoría (art. 5). Finalmente se dedica especial atención en la defensa de los derechos de los niños pudién- dose nombrar por el sindic un Adjunto para ellos (art. 34).
Galicia.
en el estatuto de Autonomía para Galicia (l. o. 1/1981, de 6 de abril), dentro del título del Po- der gallego y en el Capítulo dedicado al Parlamento se prevé una institución similar a la del art.
§ 3. DEFENSA DE LOS DERECHOS (DEFENSOR DEL PUEBLO)
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