Page 69 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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Parlamento para la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas supervisando la actuación de las Administraciones Públicas canarias en su art. 14. se incardina en las institu- ciones de la Comunidad Autónoma dentro de la sección dedicada al Parlamento. el reglamento parlamentario de 22 de julio de 1999, dedica su título XvII a las relaciones del Parlamento con el Diputado del Común. Dando cumplimiento al mandato estatutario se redactaría una ley en 1985 que ha venido a ser sustituida por la ley 2/2001, del Diputado del Común, que derogaba la anterior ley. en ella además de repetir el entronque histórico con figuras de personeros y diputados del común, se amplían notablemente las funciones del mismo incluyendo la super- visión de la actividad de cuantos organismos de derecho público y privado dependan de las Administraciones Públicas canarias y el desempeño por particulares por concesión u otro título la gestión de servicios públicos.
se fija su sede en la ciudad de santa Cruz de la Palma. su elección será por mayoría de 3/5 del Parlamento y mandato de 5 años. estará auxiliado por 2 Adjuntos, uno especialmente encargado de velar por los derechos de los mayores (art. 11.4) y tendrá una Junta Asesora. Dentro de sus funciones estarán la supervisión de la Administración Autonómica, Cabildos y Ayuntamientos (art. 17). Para interponer recursos de inconstitucionalidad o de amparo se dirigi- rá motivadamente al Defensor del Pueblo (art. 21).
madrid.
supone un caso particular pues el estatuto de Autonomía no regula en la l. o. 3/1983, de 25 de febrero, tal institución, si bien contiene entre sus competencias exclusivas la protección y tutela de menores, de la juventud, de la tercera edad, emigrantes, minusválidos, grupos socia- les necesitados de especial atención (arts. 26.1, 23, 24 y 25). no obstante ello, (siguiendo el precedente del Adjunto catalán del sindic para la defensa de lo derechos de los menores, recomendaciones del Consejo de europa y resoluciones del Parlamento europeo así como otras experiencias en diferentes países) por ley 5/1996, de 8 de julio, se regula el Defensor del menor en la Comunidad de madrid, partiendo del modelo esencial en nuestro contexto político y jurídico del Defensor del Pueblo.
se le define como alto comisionado de la Asamblea de madrid que entre otras competencias supervisará la acción de las Administraciones Públicas de la Comunidad de madrid y de cuantas entidades privadas presten servicios a la infancia y a la adolescencia en la Comunidad para verificar el respeto a sus derechos y orientar sus actuaciones en pro de la defensa de los mismos, dando posterior cuenta a la Asamblea (art. 3). su elección por la Asamblea de madrid por un periodo de 5 años se hará por mayoría absoluta (art. 4) pudiéndose elegir a persona de nacionalidad española mayor de edad (art. 5). Por otro lado, el reglamento de la Asamblea de madrid dedica en el título XX varios preceptos para regular las relaciones con el Defensor del menor entre las que descuellan que será la mesa a propuesta del Defensor la que regulará el reglamento de esta institución y en su informe anual sigue el modelo de comparecencia ya establecido para el sindic en el Parlamento catalán (arts. 235 a 238 inclusive).
§ 3. DEFENSA DE LOS DERECHOS (DEFENSOR DEL PUEBLO)
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