Page 70 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
navarra.
la ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y Amejoramiento del régimen Foral de navarra no contiene mención directa a esta institución, si bien al amparo de su art. 49.1, que le concede competencia exclusiva para regular sus propias instituciones forales, se aprobaba la ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de navarra, como institución directamente relacionada con el Parlamento de navarra, como alto comisionado del mismo para la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas frente a los posibles abusos y negligencias de la Administración. será elegido para un periodo de 6 años por mayoría de 3/5 de los parlamenta- rios (art. 2). estará auxiliado por un Adjunto que requiere conformidad de 3/5 de los miembros de la Comisión de régimen Foral del Parlamento. en sus relaciones con el Defensor del Pueblo de autonomía y colaboración le podrá solicitar la interposición de los recursos de inconstitucio- nalidad y de amparo (art. 39).
País vasco.
Dentro del título que contiene las competencias el artículo 15 establece para la Comunidad Autónoma una institución similar a la contenida en el art. 54 C.e, que se desarrollaría por la ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko. se le define en el artículo 1 como alto comisionado del Parlamento para la defensa de los derechos com- prendidos en el título I de la Constitución y velando porque se cumplan los principios generales del orden democrático contenidos en el artículo 9 del estatuto de Autonomía. se elige por el Parlamento por mayoría de 3/5 por un periodo de 5 años, pudiendo ser reelegido una sola vez (arts. 2 y 5). estará auxiliado por un Adjunto (art. 8). entre las causas por las que finalizará sus funciones se incluye (art. 7.1g) la pérdida de la condición política de vasco o del pleno disfrute de los derechos civiles y políticos. su ámbito de actuación incluye la Administración común y periférica de la Comunidad Autónoma, las Administraciones de los territorios Históricos, la administración local y los servicios públicos (art. 9). también podrá dentro de su autonomía e independencia coordinarse con el Defensor del Pueblo y pedirle la interposición del recurso de inconstitucionalidad y de amparo (arts. 36 y 37).
valencia.
el estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana (l. o. 5/1982, de 1 de julio) contemplaba en su artículo 24 una institución con la denominación histórica arraigada de síndico de Agravios dentro de las instituciones de la Generalitat de acuerdo con el art. 54 Ce. la ley 11/1988, de 26 de diciembre, procede a su regulación como alto comisionado de las Cortes valencianas para la defensa de los derechos comprendidos en el título I Ce y en el estatuto de Autonomía supervisando la actuación de la Administración Pública de la Comunidad valenciana. es elegido para un periodo de 5 años, con posibilidad de reelección, por mayoría de 3/5 de las Cortes valencianas (art. 2). estará auxiliado por dos Adjuntos (art. 8).
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