Page 72 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 las libertades del título I de la C.e y del título II del presente estatuto; así mismo al remitirse a la ley Autonómica que lo regulará se añaden su nombramiento y funciones a la regulación ya existente. Por otro lado, el sindic balear se regula dentro de las instituciones de la Comu- nidad Autónoma en el Capítulo dedicado al Parlamento como sindicatura de Greuges. no ha obtenido apenas modificación frente a la anterior regulación estatutaria con las dos salvedades siguientes: una, que se especifica que la supervisión e investigación de las actividades será de la Administración de la Comunidad Autónoma y dos, el inciso final de que el síndico coordinará su actuación con el Defensor del Pueblo.
el nuevo estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por ley orgánica 5/2007, de 20 de abril, es mucho más parco en la introducción de derechos sociales en relación a los anteriores estatutos que hemos reseñado, no obstante recoger menciones al derecho a la salud, derecho de participación, derechos en relación con los servicios públicos, derechos de consumidores y usuarios, derechos en relación con el medio ambiente y derechos en relación con el agua (artículos 14 a 19).
el Justicia de Aragón sigue teniendo un tratamiento diferenciado dentro de las instituciones de la Comunidad y queda regulado en capítulo propio detrás de la regulación dedicada al gobierno de Aragón. el artículo 59 sigue con su redacción antigua otorgando al Justicia las mismas funciones de proteger los derechos individuales y colectivos contenidos en el estatuto, la tutela del ordena- miento jurídico aragonés y la defensa del estatuto. Pero se le ha añadido un párrafo segundo que concreta ahora que el Justicia de Aragón podrá supervisar: a) la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma; b) la actividad de los entes locales aragoneses y de las comarcas, sus organismos autónomos y demás entes que de ellos dependen y c) los servicios públicos gestio- nados por personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa, sometidos a control o tutela administrativa de alguna institución de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por muy distintas razones y repercusiones y no sólo de tipo jurídico, es oportuno considerar el nuevo estatuto catalán aprobado por ley orgánica 6/2006, de 19 de julio. en su título I ha am- pliado los derechos de las familias, menores, mayores, mujeres, derechos en el ámbito de los servicios sociales, derechos de consumidores y usuarios (art. 16 y ss.) y ha regulado el derecho a una buena administración y derecho de acceso a los servicios públicos (artículo 30).
De gran novedad podemos calificar dentro de este título I al Capítulo Iv dedicado a las garantías de los derechos estatutarios contenidos en los capítulos anteriores, ya que (art. 37) se esta- blece que vinculan a todos los poderes públicos de Cataluña y de acuerdo con la naturaleza de cada derecho a los particulares. también los derechos de tipo lingüístico vinculan a la Adminis- tración General del estado en Cataluña. en su segundo y tercer párrafo el mismo artículo manda que el Parlamento apruebe por ley la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña y que la regulación esencial y el desarrollo directo de estos derechos se realiza sólo por ley del Parlamento. Finaliza este tratamiento de los derechos encargando de la tutela de los mismos al Consejo de Garantías estatutarias (art. 38).
vemos pues cómo en la reforma estatutaria se ha dado gran importancia al tratamiento de los derechos regulándolos con gran extensión, sistematizándolos a través de una Carta de los dere-
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