Page 74 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema públi- co de servicios sociales y a una renta básica (art. 23) y el derecho a una buena administración (art. 31) que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actua- ción será proporcionada a sus fines, a participar en las decisiones que les afecten, obteniendo una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un tiempo razonable, así como a acceder a archivos y registros públicos.
el título I del nuevo estatuto que se ha dedicado a los derechos sociales, deberes y políticas públicas se cierra con un capítulo dedicado a las Garantías (arts. 38 a 41). entre ellas se re- cogen la vinculación de los poderes públicos y, en su caso, a los particulares; la protección jurisdiccional, la efectividad de los principios rectores y finalmente que corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo andaluz velar por la defensa de los derechos enunciados en este título en los términos del art. 128.
tal regulación queda contenida entre otras instituciones de autogobierno y, respecto de su anterior regulación se amplía la defensa de derechos y libertades no sólo a los establecidos en la Constitución sino también los del título I de este estatuto.
Frente al silencio en el art. 46 del anterior estatuto de 1981 de su forma de elección, se ha establecido (art. 128.2) que será elegido por el Parlamento por mayoría cualificada. ello deja abiertas distintas posibilidades frente a la actual regulación establecida por ley Autonómica por mayoría de 3/5 ya que, una vez desechada la mayoría simple, el legislador autonómico podrá establecer que sea elegido por el Parlamento por mayoría absoluta incluso, como ya sucede en alguna institución similar de Comunidades Autónomas.
Finalmente en el Proyecto de estatuto de Autonomía de Castilla-león no aparecen modificacio- nes respecto al Procurador del Común que sigue dentro de las instituciones de autogobierno como comisionado de las Cortes autonómicas y se difiere a una ley Autonómica la regulación de las competencias, organización y funcionamiento de esta institución.
Por otro lado, también es digno de ser resaltado cómo el art. 13 del proyecto amplía los dere- chos sociales entre los que incluye la educación, la salud, el derecho a los servicios sociales, derechos laborales, derechos de personas mayores y menores de edad, dependientes, disca- pacitados, derecho a una renta garantizada de ciudadanía y derecho a la no discriminación por razón de género garantizando los poderes públicos autonómicos la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas.
4. Las relaciones de los Defensores Autonómicos con el Defensor del Pueblo de España y breve mención del Defensor del Pueblo Europeo.
el modelo del Defensor del Pueblo contenido en el artículo 54 de la Constitución española y su desarrollo por la ley orgánica de 1981, se ha seguido por los defensores autonómicos tanto en su regulación como en su dinámica de actuación posterior. A ello ha contribuido también la
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