Page 76 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 peñado estas instituciones dentro de lo que es la “auctoritas”, al ponerse por encima de todo la defensa de los derechos de los ciudadanos.
Instaurada por el tratado de maastricht de 1992 la institución del Defensor del Pueblo europeo, se materializó con la Decisión del Parlamento europeo de 9 de marzo de 1994, que aprobó el estatuto del Defensor del Pueblo europeo y las condiciones generales del ejercicio de sus funciones. Con la Carta de Derechos Fundamentales de niza 2000, se ampliaban los derechos de los ciudadanos de la unión europea.
el modelo nórdico, específicamente danés, de esta institución ha influenciado al Defensor euro- peo como una institución no judicial, independiente de otras instituciones (si bien elegida por el Parlamento europeo después de cada renovación del mismo, por un periodo coincidente con el mandato de la legislatura y con posibilidad de ser renovado) y sólo dependiente del derecho, lle- vando sus investigaciones de oficio a partir de las reclamaciones efectuadas y con un activismo menos formal en relación a lo que sucede en las instancias jurisdiccionales. Como titulares de la reclamación aparecen tanto los ciudadanos de la unión como personas físicas o jurídicas que tengan su sede social en alguno de los estados miembros, que lo podrán hacer directamente o por medio de un miembro del Parlamento europeo con un límite de 2 años desde que se cono- cieron los hechos que motivaron la reclamación.
el objetivo del Defensor es el de contribuir a descubrir los casos de mala administración en la acción de los organismos e instituciones comunitarias (con exclusión del tribunal de Justicia y el tribunal de Primera Instancia en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales) y a formular recomendaciones para remediarlos.
Precisamente el primer Defensor del Pueblo europeo, el danés Jacob söderman, (teniendo en cuenta la jurisprudencia del tribunal de Justicia y los principios del Derecho Administrativo europeo, y el art. 21 de la Carta de niza que establece el derecho de los ciudadanos a una buena administración y el derecho a reclamar ante el Defensor del Pueblo europeo en casos de mala administración) propondría y aprobaba el Parlamento europeo por resolución de 6 de septiembre de 2001, el Código europeo de buena Conducta Administrativa.
se produce mala administración cuando un organismo público no obra de conformidad con las normas o principios a los que debe atenerse (partiendo de la definición ya contenida en el Infor- me Anual de 1997 de J. söderman). Éste ya se había estado preocupando por la transparencia (que incluye procesos comprensibles y abiertos a través de los cuales las autoridades toman decisiones, que deben ser razonadas y que la información base de las mismas sean accesibles al público) y que el Código incluiría razonar las decisiones, eliminar las discriminaciones, tomar en cuenta las consideraciones relevantes, mantener registros adecuados, eliminar el retraso innecesario, facilitar información de forma clara y comprensible, aplicar los procedimientos y normas establecidos, si la decisión no es favorable facilitar información sobre las posibilidades de su revisión, actuar coherentemente, acusar recibo y contestar las comunicaciones, derivar las comunicaciones al servicio competente, excusarse por los errores y tener un sistema propio para abordar las reclamaciones.
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