Page 77 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                todas estas consideraciones se encuentran en el articulado del Código de buena Conducta Administrativa que concluye en su artículo 26 estableciendo que cualquier incumplimiento por parte de una institución o un funcionario de los principios establecidos en él, podrá ser objeto de una reclamación al Defensor del Pueblo europeo, de conformidad con las normativas comu- nitarias y el propio estatuto del Defensor.
Después de más de una década de funcionamiento, y a pesar de su no muy excesiva utilización por los ciudadanos (ya que según los Informes Anuales apenas se formulan unos miles de reclamaciones anuales) la institución goza de gran prestigio no sólo por sus propuestas amis- tosas de solución (con ser ello importante) sino por su continuada labor de llamar la atención a las distintas instancias administrativas de la unión europea, desde la perspectiva de una magistratura de persuasión, contribuyendo a que se respeten los derechos de los ciudadanos y contribuyendo, además, a la aparición de una magnífica norma cual es el Código de buena Conducta Administrativa que se ha trasladado posteriormente a ordenamientos nacionales de estados miembros e, incluso, en nuestro país a normas en los nuevos estatutos tras las refor- mas recientemente acaecidas.
5. Consideraciones finales.
Como nos proponíamos al inicio de estas líneas, hemos tratado de acercarnos a una institución de defensa de los derechos y libertades como el Defensor del Pueblo que, junto a otras que se han abordado en esta obra colectiva, convergen en el objetivo de alcanzar una mayor eficacia y garantía de los mismos, para hacer los derechos más reales y efectivos.
tras analizar tanto los estatutos de Autonomía iniciales como las reformas efectuadas a lo largo de los años noventa, comprobamos la práctica generalización de la institución del Defensor del Pueblo en las Comunidades Autónomas, efectuada bien en el propio estatuto bien en legislación autonómica. las Comunidades Autónomas que aún no cuentan con esta institución son las de Asturias y murcia. Hay que añadir la peculiaridad de la Comunidad Autónoma de madrid con el Defensor del menor, junto a extremadura, Cantabria y la rioja que cuentan con previsión en el estatuto de esta institución pero sin desarrollo legislativo posterior.
en todos los casos en que la institución autonómica viene funcionando se detecta una gran similitud con el Defensor del Pueblo estatal: su definición como comisionado parlamentario, su elección por mayoría cualificada, mandato superior a la legislatura, independencia respecto del Parlamento a pesar de enviar un Informe anual, actuación bien de oficio o a instancia de parte, tramitación de las quejas y reclamaciones, etc.
Desde su inicial cometido de supervisar la actividad de la Administración Autonómica, ha ido ampliando su ámbito de actuación a los entes locales y, en general, a las entidades ya públicas o privadas cuando prestan servicios públicos. Y desde aquella configuración inicial también han pasado a ser defensores de los derechos y libertades de los ciudadanos contenidos no sólo en el título I de la Ce sino también en los respectivos estatutos.
§ 3. DEFENSA DE LOS DERECHOS (DEFENSOR DEL PUEBLO)
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