Page 73 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                chos y deberes y, sobre todo, se insiste en su eficacia tanto vertical hacia los poderes públicos como horizontal respecto de los particulares; se limita la intervención de otros poderes en esta materia al atribuirse solo al legislativo y respetando su regulación esencial y se realza el papel en este ámbito del Consejo de Garantías estatutarias.
esta nueva institución de la Generalitat (que tiene entre sus funciones emitir dictámenes sobre la reforma del estatuto, proyectos y proposiciones de ley y otras normas a nivel de ley como Decretos-leyes y Decretos legislativos y en la interposición ante el tribunal Constitucional de los recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencia y recurso en defensa de la autonomía local), según el art. 76.4 del nuevo estatuto en relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente estatuto sus dictámenes tienen carácter vinculante.
obviamente no se trata pues de un órgano sólo consultivo o asesor (por otro lado, el art. 72 del estatuto recoge la Comisión Jurídica Asesora como alto órgano consultivo del Gobierno) y ello también se deduce de la composición y funcionamiento que regula el artículo posterior 77, al indicar que estará formado por juristas de reconocida competencia, en sus dos terceras partes elegidos por mayoría de 3/5 del Parlamento y la restante parte a propuesta del Gobierno. todo ello, pues, le acerca más a un órgano parecido a los de justicia constitucional o, en este caso, de justicia estatutaria, como remedo preventivo.
bastante novedosa y trascendente también desde el plano no sólo jurídico, es la nueva regula- ción del sindic de Greuges en los artículos 78 y 79. A pesar de establecerse que colaborará con el Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus funciones en la defensa de los derechos y liber- tades contenidos en la Constitución y en el estatuto, remarca que supervisará con carácter ex- clusivo la actividad de la Administración de la Generalitat, de los organismos públicos y privados dependientes de ella y las empresas privadas que gestionen servicios públicos. tal carácter de exclusividad no parece seguir muy al pie de la letra la stC 1571/1988, de 15 de septiembre, en el recurso de inconstitucionalidad contra la ley 36/1985, que regula las relaciones entre el Defensor del Pueblo y las figuras similares de las Comunidades Autónomas (precisamente en recurso promovido por el Parlamento catalán).
el sindic de Greuges puede solicitar dictamen al Consejo de Garantías estatutarias sobre pro- yectos, proposiciones de ley y Decretos-leyes sometidos a convalidación si regulan derechos reconocidos en el presente estatuto.
Finalmente (art. 78.4) podrá establecer relaciones de colaboración con los defensores locales de la ciudadanía y otras figuras análogas creadas en el ámbito público y el privado, y se mantie- ne en su estatuto personal a regular por ley la elección parlamentaria por mayoría de 3/5.
la ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del estatuto de Autonomía de Andalucía refuerza y amplía, en la misma línea que el estatuto catalán los derechos sociales. sin ánimo de exhaustividad mencionaremos la promoción de las minorías y en especial de la comunidad gi- tana (art. 10), la más amplia regulación de la prohibición de discriminación (art. 14) que incluye orígenes étnicos, características genéticas, patrimonio, discapacidad y orientación sexual; el
§ 3. DEFENSA DE LOS DERECHOS (DEFENSOR DEL PUEBLO)
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