Page 71 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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restantes Comunidades Autónomas.
Después de las reformas estatutarias de los años 98 y 99, en extremadura, Cantabria y la rio- ja, sus estatutos contienen la posibilidad de dotarse dentro de sus instituciones de una similar a la estatal regulada en el art. 54 de la Constitución española, remitiendo a una ley Autonómica posterior la regulación de su régimen jurídico y funcionamiento. leyes aún no elaboradas.
los estatutos del Principado de Asturias y de la región de murcia no contemplan una institución específica de defensa de los derechos y libertades como las que venimos analizando. Incluso en murcia las disposiciones contenidas en el reglamento parlamentario previendo procedimientos en materia de peticiones y defensa de los ciudadanos (y residenciando en una comisión parla- mentaria denominada de Peticiones y Defensa del Ciudadano, artículos 205 y 206, en relación con las competencias de la Administración Autonómica) parece estar queriendo suplantar la introducción de una institución específica.
las Ciudades Autónomas de Ceuta y melilla, con sus respectivos estatutos aprobados por sen- das leyes orgánicas de 13 de marzo de 1995, tampoco contemplan esta institución.
3. Regulación del Defensor del Pueblo en los nuevos Estatutos de Autonomía de Valencia, Cataluña, Andalucía, Baleares, Aragón y Castilla-León.
en el momento de redactar estas líneas acaba de entrar en el senado la propuesta de reforma del estatuto de Castilla-león por lo que, ante la previsible aprobación de la misma, la incluimos en este apartado junto a los demás que ya vieron culminada su reforma, no obstante pender sobre algunos de ellos algunas cuestiones importantes que se dilucidarán dentro del ámbito de la justicia constitucional.
Destaca sobremanera en las nuevas reformas estatutarias la regulación similar en los estatutos de valencia e Illes balears de la ampliación de los derechos sociales (art. 13 ev aprobado por ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, y art. 16 estatuto balear aprobado por ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) y el mandato de que se regule por ley la Carta de Derechos sociales de la Comunidad en la que se contemplarán los derechos a la defensa integral de la familia; la protección específica y tutela social del menor; la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y de sus familias; el derecho a la participación de la juventud; la participación y la protección de las personas mayores y de los dependientes; la atención integral a las per- sonas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos; la protección social contra la violencia de género y actos terroristas; los derechos y atención social de inmigrantes.
Por lo que respecta a sus instituciones del sindic de Greuges, en el nuevo estatuto valenciano se regula en el artículo 43 dentro de las Instituciones comisionadas de las Cortes valencianas y frente a la redacción anterior se le han añadido que defenderá no sólo los derecho sino también
§ 3. DEFENSA DE LOS DERECHOS (DEFENSOR DEL PUEBLO)
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