Page 68 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
54 de la Ce y que la ley 6/1984, de 5 de junio, va a denominar valedor del Pueblo de Galicia, que ha sido objeto de leves modificaciones en 1994 y 2002. Al valedor se le encomienda la defensa de los derechos fundamentales y de los derechos individuales y colectivos contenidos en el título Preliminar del estatuto gallego. es elegido por mayoría de 3/5 del Parlamento por 5 años. Cesará en el cargo, aparte de las causas ordinarias, por incumplimiento notorio de sus obligaciones y condena firme por delito doloso. estará auxiliado por tres vicevaledores que le propone la Comisión de Peticiones del Parlamento (art. 8).
De forma específica se menciona (art. 13) la supervisión de la actividad de la Administración incluyéndose a entes y empresas públicas y a personas físicas y jurídicas que por concesión administrativa realicen funciones de servicio público. Además de poder pedir al Defensor del Pueblo la interposición del recurso de inconstitucionalidad es el primero que contiene poder solicitarle también la interposición del recurso de amparo (art. 39.a).
Islas baleares.
tras la modificación por ley orgánica 3/1999, el estatuto de Autonomía para las Illes balears contempla la institución del sindic de Greuges dentro de su organización institucional en el Capítulo dedicado al Parlamento. la ley 1/1993, de 10 de marzo, regula esta institución alu- diéndose a precedentes históricos como el Consell de Franquesa y las figuras de abogado y procurador de pobres de mallorca. se le define como alto Comisionado del Parlamento balear para la protección de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los ciudada- nos y el control ordinario de la Administración de la Comunidad Autónoma (art. 1). es elegido por mayoría de 3/5 por 5 años y tendrá tratamiento de Honorable señor (arts. 3 y 7). tendrá un Adjunto (art. 29 de la ley Autonómica).
en la regulación de la presentación de las quejas, la ley pormenoriza que, aparte de poder presentarlas también los diputados autonómicos más los nacionales y los senadores y los miembros de las corporaciones locales, que las personas físicas o jurídicas que manifiesten un interés legítimo no se verán impedidas de hacerlo por nacionalidad, residencia, minoría de edad, incapacidad legal del sujeto, internamiento en centro penitenciario o de reclusión ni por cualquier relación de sujeción o dependencia especiales de una administración o de un poder público (art. 11.a). Por último destacaré que en el artículo 25 se recoge que si el sindic conside- ra que una resolución de los tribunales infringe el estatuto de Autonomía por desconocimiento de un derecho fundamental podrá pedir al Defensor del Pueblo la interposición del recurso de amparo.
Canarias.
el estatuto de Autonomía de Canarias (l. o. 10/1982, de 10 de agosto, y con su modificación por l. o. 4/1996) contempla la institución del Diputado del Común como alto comisionado del
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