Page 642 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 tradicionalmente, el marco de regulación de los derechos de los inmigrantes ha sido el consti- tucional, no el estatutario. Por ello, los derechos de los inmigrantes se han regulado en las res- pectivas leyes estatales. la vigente lo 4/2000 se denomina de los derechos y libertad de los extranjeros y su integración social. sin embargo, es conocido que el fenómeno de la inmigración ha adquirido una nueva dimensión en los últimos años en españa, destacando específicamente la importancia adquirida por el proceso de integración social, laboral, económica o cultural de las personas inmigradas en la sociedad de acogida, una vez que el número de personas inmigradas es muy importante y se han asentado en españa, en muchos casos con sus familias. ese pro- ceso de integración es realizado fundamentalmente por las Comunidades Autónomas (y también por los municipios), pues la administración autonómica tiene competencias sobre educación, sanidad, asistencia social, vivienda, cultura, orientación para el empleo, etc., esto es, sobre las materias sectoriales que intervienen en el proceso de integración. la aplicación de las presta- ciones públicas que conllevan a las personas inmigradas supone el reconocimiento de derechos en el ámbito autonómico. Por ello, aceptada la intervención del legislador autonómico resulta lógico que los estatutos de Autonomía, como norma institucional básica de las Comunidades Autónomas, contengan alguna referencia a los derechos de los inmigrantes, sin perjuicio de lo que deriva del marco constitucional, tanto del texto como de la interpretación que ha efectuado el tribunal Constitucional en diversas sentencias. Por ello, en estas páginas vamos a comprobar primero la ausencia de cualquier referencia a los derechos de los inmigrantes en los primeros estatutos, consecuente con la concepción del fenómeno de la inmigración que se tenía en ese momento. Posteriormente, analizamos las referencias generales que se han introducido en los nuevos estatutos, situándolas en el marco constitucional; para, finalmente, referirnos de forma somera, en ese marco constitucional, a la posibilidad de reconocer derechos a los inmigrantes en el ámbito autonómico que extiendan los establecidos en el estatal.
1. Preceptos estatutarios relacionados con los derechos de las personas inmigradas en los Estatutos anteriores.
Apenas podemos anotar nada sobre esta cuestión. es sabido que los primeros estatutos ca- recían de declaraciones de derechos, y tampoco apuntaban nada sobre el fenómeno de la inmigración. Por ello, resulta lógico que nada dijeran sobre los derechos de los inmigrantes. la razón es puramente histórica. Cuando se aprobaron estos estatutos (1979-1983) la inmigración apenas era perceptible socialmente en españa. Por el contrario, seguía considerándose españa un país de emigrantes y, en consecuencia, se recogían referencias a la emigración. el número de extranjeros que residían y trabajaban en españa era insignificante. Desde esta perspectiva, al ordenamiento jurídico le preocupaba, en todo caso, el control de las fronteras y la situación jurídico-administrativa de esas personas. son cuestiones que competen de forma exclusiva al estado. Por ello, el artículo 149.1.2 Ce menciona, entre las materias de competencia exclusiva del estado, la inmigración y la extranjería.
Posteriormente, cuando se produce el abrupto incremento del número de extranjeros que se desplazan o migran a españa fundamentalmente para trabajar, aunque también por sus condi- ciones climáticas, en el caso de la gerontoinmigración, se planteará el ejercicio de derechos,
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