Page 643 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 36. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS INMIGRADAS
específicamente de derechos sociales, por parte de estas personas y la capacidad de ac- tuación de las CC.AA. en ese ámbito, en ejercicio de sus competencias. en este sentido, los nuevos estatutos no pueden ser ajenos a la cuestión del ejercicio de derechos por las personas inmigradas y, efectivamente, encontramos referencias diversas. sin embargo, en los primeros estatutos las menciones son muy escasas y vinculadas a la concepción del fenómeno de la inmigración que se tenía en aquel tiempo, con incidencia sólo indirecta en el ejercicio de los derechos. se refieren al control de entrada y salida del territorio (a), a la posibilidad de hacer propuestas sobre la residencia y trabajo de extranjeros (b) y a la sujeción del extranjero con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma al Derecho civil propio.
a) en el primer sentido, el estatuto de Cataluña de 1979 y el del País vasco aún vigente, cuando regulan la creación de la Policía Autonómica, indican, de forma expresa que “quedan reserva- das, en todo caso, a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del estado, bajo la dependencia del Gobierno (...) el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros, régimen general de extranjería, extradición y expulsión, emigración e inmigración (...)”. (Art. 13.4 eC y 17.1 ePv).
b) en cuanto a la residencia y trabajo de extranjeros, resulta singular la previsión contenida en el art. 37.1 del estatuto de Canarias, aún vigente, tras la modificación introducida por la lo 4/1996. según este precepto “la Comunidad Autónoma de Canarias podrá elevar al Gobierno las propuestas que estime pertinentes sobre la residencia y trabajo de extranjeros en Canarias”. es un supuesto singular, vinculado a la específica situación geográfica de Canarias, y responde a un momento histórico en el que ya se estaba haciendo visible en españa el fenómeno de la inmigración. supone, en ese sentido, una especie de anticipo de las referencias que se introducirán en los estatutos aprobados a partir de 2005. se trata, en todo caso, de un mero derecho de propuesta, sin capacidad de vinculación para el estado, como resulta característico de los procedimientos participados.
c) Finalmente en los estatutos de Cataluña y de baleares, ya derogados, se decía que los ex- tranjeros que teniendo la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma adquieran la nacionalidad española quedarán sujetos al Derecho Civil de esa Comunidad Autónoma mien- tras mantengan esa vecindad y salvo en el caso de que manifiesten su voluntad en sentido contrario (art. 8.2 eC y art. 6.2 eb). en todo caso, se refiere, como se indica, a las personas inmigradas que adquieran la nacionalidad española.
Como se comprueba, son referencias escasas que sólo de manera indirecta se vinculan al ejercicio de derechos por los inmigrantes.
2. Preceptos estatutarios relacionados con los derechos de las personas inmigradas en los nuevos Estatutos.
más interés tienen las menciones que encontramos en los nuevos estatutos. Asumido que las Comunidades Autónomas tienen competencias que afectan al fenómeno de la inmigración,
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