Page 645 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 36. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS INMIGRADAS
 extranjeros resulta claro que por ley o tratado puede condicionarse su ejercicio siempre que resulte respetado su contenido esencial (stC 115/1987). Cuando la Constitución menciona la ley no está imponiendo que se trate de una ley estatal. Podrá ser una ley Autonómica siempre que sea dictada en ejercicio de competencias reconocidas a la Comunidad Autóno- ma en el bloque de la constitucionalidad.
b) más allá de esta referencia constitucional genérica, el tribunal Constitucional ha aclarado que el legislador al que remite el art. 13 Ce no goza de igual libertad para regular la titulari- dad y el ejercicio de los distintos derechos sino que depende del derecho afectado. la stC 107/1984, introdujo una distinción que se ha mantenido desde entonces pese a las críticas doctrinales. según ésta existen tres tipos de derechos, atendiendo a su titularidad y ejer- cicio por los extranjeros: hay derechos que tienen todas las personas, y no resulta posible un tratamiento desigual de los extranjeros respecto a los españoles, por su vinculación a la dignidad de la persona; hay derechos que sólo tienen los españoles por su vinculación a la condición política de “ciudadano”, no a la de persona; se ciñen, por tanto, a la participación política en los términos estrictos que establece la Constitución; finalmente, hay derechos que son de todas las personas, pero los extranjeros los ejercen en los términos que establezca la ley y, en consecuencia, resulta posible el tratamiento diferenciado en relación a los españo- les. en este último supuesto, el que ahora nos interesa pues los derechos estatutarios suelen incardinarse en ese apartado, la stC 236/2007, ha introducido una importante novedad al destacar que la configuración legal puede condicionar el ejercicio, pero no puede impedirlo, incluso a extranjeros que se encuentren en situación administrativa irregular.
Importa reseñar que esa regulación legal es estatal cuando afecta a derechos fundamentales, al menos en lo que alcanza la reserva a ley orgánica (stC 173/1998), pero, más allá de ese ámbito reservado, la regulación es autonómica siempre que se sitúe en el espacio competencial de la Comunidad Autónoma. esos derechos vinculados al espacio competencial autonómico son los recogidos en los estatutos de Autonomía. Por tanto, su ejercicio por parte de los extranjeros se hará en los términos que establezca la ley autonómica y, en su caso, la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma: el estatuto de Autonomía.
Pero ¿qué dicen los nuevos estatutos sobre la titularidad y el ejercicio de los derechos por los inmigrantes? Podemos diferenciar hasta tres modelos distintos en el tratamiento de esta cues- tión si analizamos los seis nuevos estatutos en vigor:
a) reconocimiento expreso en el estatuto de que los derechos estatutarios son de todas las personas, por tanto también de los extranjeros (Andalucía).
b) titularidad de los derechos estatutarios por los españoles con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma, con mención expresa o implícita a la posible extensión de estos derechos a otras personas, por tanto a los extranjeros (Cataluña, Aragón, Castilla-león).
c) omisión de la posible extensión de los derechos a los extranjeros (valencia, baleares).
a) el estatuto de Autonomía de Andalucía señala en su artículo 12 que “los destinatarios de las políticas públicas y los titulares de los derechos y deberes contenidos en este título son todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía, sin perjuicio de lo establecido
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