Page 646 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 para el derecho de participación...”. no utiliza la expresión “ciudadano de la Comunidad Autónoma”, condición política de los españoles que de acuerdo con las leyes del estado, tengan vecindad administrativa en cualquier de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad, como hacen los estatutos de Cataluña (art. 15.1), Aragón (art. 11.2) o Castilla-león (art. 8.1). De esta forma, se excluye de entre los titulares de estos derechos a los extranjeros, sin perjuicio de la posible extensión de esa titularidad, como veremos a continuación. sin embargo, en el estatuto de Andalucía los titulares no son los ciudadanos andaluces sino todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía, por tanto, tam- bién los extranjeros, excepcionando únicamente el supuesto del derecho de participación. A mi juicio, esta es la formulación más correcta pues en la Comunidad Autónoma viven perso- nas que no son ciudadanos españoles pues no tienen la nacionalidad, pero están inscritos en el padrón de un municipio de esa Comunidad Autónoma y, por tanto, gozan de la vecindad administrativa (art. 15 ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local). A esas perso- nas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma no se les puede negar “a radice” la titularidad de derechos distintos a los de participación pues ello supondría contradecir el art. 13 de la Constitución.
b) A partir de lo dicho, debemos reinterpretar un segundo grupo de estatutos en los que se indica que los titulares de los derechos reconocidos en el estatuto son los ciudadanos con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma. Al utilizar la expre- sión “ciudadano” y no “persona” se está refiriendo sólo a los españoles, excluyendo a los extranjeros, pues, como es conocido, la condición política de “ciudadano” se vincula aún a la nacionalidad. Por ello se añade a continuación en estos estatutos la posibilidad de extender esa titularidad, lo que, al margen de su posible aplicación a otros ciudadanos españoles con vecindad administrativa en otra Comunidad Autónoma, en lo que ahora nos interesa, permite incluir a los extranjeros.
en este modelo de limitación de la titularidad a los nacionales y posibilidad de extensión encontramos, a su vez, dos situaciones distintas. en el estatuto de Castilla-león hay una mención expresa a que los derechos podrán extenderse a los extranjeros. en los estatutos de Cataluña y Aragón la referencia no es expresa sino implícita. según el artículo 10.1 del estatuto de Castilla-león, “en el marco de la Constitución y de la legislación estatal aplicable, los derechos que el presente estatuto reconoce a los ciudadanos de Castilla y león se ex- tenderán a los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad en los términos que establezcan las leyes que los desarrollan”. en los estatutos de Cataluña y Aragón no se dice de manera expresa, sino implícita. Así, según el art. 15.3 del estatuto de Cataluña “los de- rechos que el presente estatuto reconoce a los ciudadanos de Cataluña pueden extenderse a otras personas, en los términos que establezcan las leyes” y, en el mismo sentido, según art. 11.2 del estatuto de Aragón, “quienes gocen de la condición política de aragonés son titulares de los derechos regulados en este capítulo, sin perjuicio de su extensión a otras personas, en los términos que establezcan este estatuto y las leyes”. Deben reinterpretarse estas previsiones estatutarias conforme al art. 13 de la Constitución. en ese sentido, no se trata de extender la titularidad de estos derechos también a los extranjeros. los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma deben ser titulares también de los derechos estatutarios, salvo los de participación, en virtud del art. 13 de la Constitución. la
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