Page 648 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
de la Generalitat y los ayuntamientos. Pero, cuando se refiere al derecho a dirigir peticiones y a plantear quejas a las instituciones de la Generalidad y a los entes locales de Cataluña ya no utiliza la expresión “los ciudadanos de Cataluña” sino “todas las personas”, abriéndolo, por tan- to, también a los extranjeros. Procede recordar, en este punto, que la lo 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, reconoce como titulares de este derecho a “toda persona, natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad”.
también en el estatuto de Andalucía se utilizan estos términos omnicomprensivos en torno a la titularidad de los derechos reconocidos en el estatuto. se alternan las expresiones “se garantiza el derecho” (igualdad de oportunidad, protección de la familia, educación, salud, consumidores u usuarios, buena administración, acceso a datos personales); “se reconoce el derecho” (testamento vital, nuevas tecnologías); “todos” (acceso a centros educativos públicos, acceso a la formación profesional, acceso al sistema público de servicios sociales) o “todas las personas” (derecho al medio ambiente, acceso a la cultura), con la mención expresa del sujeto del derecho destinatario de la prestación pública correspondiente (parejas no casadas, meno- res, mayores, enfermos mentales, personas con discapacidad). sólo en el caso del derecho de
2 participación se ciñe la titularidad a los “andaluces y andaluzas” .
Distinto es el tratamiento en el estatuto de Castilla-león. en ese estatuto algunos derechos son presentados como de todas las personas (educación, art. 13.1; protección integral de la salud, art. 13.2). sin embargo, otros se reconocen sólo a los ciudadanos de Castilla-león. Así, sólo los ciudadanos de Castilla-león tienen garantizado el acceso, en condiciones de igualdad, a los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma (art. 13.2), al sistema de Acción social de la Comunidad Autónoma (art. 13.3), al servicio Público de empleo (art. 13.4) a la atención de las situaciones de dependencia (art. 13.7) a la renta garantizada de ciudadanía (art. 13.9) o a la cultura (art. 13.10).
sin duda, es más adecuada la técnica utilizada en los estatutos de Cataluña, Andalucía y Ara- gón, que la del estatuto de Castilla-león. Puesto que los extranjeros son titulares de todos los derechos, salvo los de participación, es más correcta la utilización de cláusulas que no excluyan “a priori” a los extranjeros con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Au- tónoma. en el caso de Castilla-león, el reconocimiento del derecho sólo a los ciudadanos espa- ñoles debe conectarse con el uso de la cláusula “en condiciones de igualdad”. en ese sentido, podría interpretarse que no se pretende negar la titularidad del derecho a los extranjeros sino remarcar que el ejercicio del derecho en condiciones de igualdad sólo resultará aplicable a los castellano-leoneses. se estaría haciendo uso, en ese sentido, de la capacidad de condicionar el ejercicio de los derechos no vinculados a la dignidad de la persona por los extranjeros, que la Constitución reconoce. Pero aún esa interpretación no excluye todos los problemas que pueden derivar del uso de esas cláusulas limitativas para los extranjeros, al menos por dos razones:
2 no se hace la excepción en el supuesto del derecho de petición derivada de la regulación orgánica de ese derecho. Por tanto, el art. 30.1.d) debe ser reinterpretado en el sentido que los titulares de ese derecho no son únicamente los ciuda- danos andaluces sino todos aquellos que tengan vecindad administrativa en Andalucía al margen de su nacionalidad.
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