Page 649 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 36. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS INMIGRADAS
a) en primer lugar, algunos de estos derechos pueden vincularse a la dignidad de la persona, por lo que estaría constitucionalmente exigido el trato igual de españoles y extranjeros.
b) en segundo lugar, no cualquier tratamiento diferenciado de los extranjeros respecto a los españoles en el ejercicio de los derechos resulta constitucionalmente aceptable sino única- mente aquel que encuentre “un fundamento razonable, atendido el criterio adoptado para la diferenciación y finalidad perseguida” (stC 60/1987/2).
Por tanto, aunque no pueda decirse que estas referencias al ejercicio de los derechos en con- diciones de igualdad ceñidas a los ciudadanos de Castilla-león sean contrarias al art. 13 de la Constitución pues ésta permite condicionar el ejercicio a los extranjeros, resulta más adecuada la utilización de cláusulas omnicomprensivas que aclaran la titularidad del derecho por parte de las personas inmigradas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del condicionamiento de su ejercicio por el legislador, estatal o autonómico, según competa.
2.3. El tratamiento del derecho de participación de los extranjeros no comunitarios.
Hemos hecho ya diversas referencias al derecho de participación. es el único derecho que, en el limitado ámbito de regulación estatutaria, los estatutos de Cataluña, Andalucía y Aragón reco- nocen sólo a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. Huelga recordar, pues no es nuestro objeto, que es el derecho vinculado tradicionalmente a la condición política de ciudadano de un determinado territorio. Así, resulta del art. 13 de la Constitución.
ello no significa, sin embargo, que no pueda avanzarse en el reconocimiento de derechos de participación a los extranjeros, hipótesis especialmente aplicable a los inmigrantes asentados en un determinado territorio. la Constitución abre la posibilidad de participación en las eleccio- nes municipales, aunque de manera muy condicionada sobre todo por la exigencia de “recipro- cidad”. Además, hemos comprobado ya que la lo 4/2001, reguladora del derecho de petición, permite a los extranjeros el ejercicio de esta forma primaria de participación.
en este sentido, los nuevos estatutos de Autonomía apenas han avanzado en el reconocimiento de formas de participación a los extranjeros no comunitarios, que son los que nos interesan aquí, con la excepción del estatuto de Andalucía, merecedor, en este punto, de un análisis singular. más allá del supuesto de Andalucía apenas encontramos en el estatuto de Aragón un mandato a los poderes públicos para que fomenten la participación de los inmigrantes en la vida pública (art. 29 eAr.).
el estatuto de Andalucía si contiene un tratamiento novedoso de esta cuestión a lo largo del estatuto. vamos a comprobarlo.
a) en el artículo 5.3, tras definir la condición política de andaluz, señala que “dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos adecuados para promover la participación de los ciudadanos extranjeros residentes en Andalucía”. no es sólo un mandato para fomen- tar la participación de los inmigrantes en la vida pública sino que se refiere específicamente, por el lugar de su ubicación, a la participación política.
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