Page 651 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 36. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS INMIGRADAS
 satisfechos por los poderes públicos autonómicos. Por ello, tiene sentido incluir en el estatuto ese objetivo o mandato para los poderes públicos autonómicos.
2.5. La lucha contra el racismo y la xenofobia como principio rector de las políticas públicas.
Aunque tenga una relación sólo indirecta con los derechos de los inmigrantes debe mencionarse también que algunos estatutos incluyen entre los principios rectores de sus políticas públicas la lucha contra la xenofobia y el racismo. en ese sentido, el art. 40.8 del estatuto de Cataluña indica que “los poderes públicos deben promover la igualdad de todas las personas con inde- pendencia de su origen, nacionalidad, sexo, raza, religión, condición social u orientación sexual, así como promover la erradicación del racismo, del antisemitismo, de la xenofobia, de la homo- fobia y de cualquier otra expresión que atente contra la igualdad y dignidad de las personas”. en términos similares se expresa el estatuto de Andalucía cuando incluye entre los principios rectores de las políticas públicas “la lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el be- licismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad” (art. 37.1.2).
2.6. La remisión a la Carta de Derechos Sociales de la Comunidad Autónoma para regular los derechos de las personas inmigradas.
el tratamiento más parco de los derechos de los inmigrantes en los estatutos se encuentra en aquellos que no recogen una declaración de derechos en sentido estricto sino que remiten a una Carta de Derechos sociales de la Comunidad Autónoma. es el caso de valencia y baleares, precisamente los estatutos que reconocen como titulares de los derechos sólo a los españoles con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma, limitando de esta forma lo que esta- blece el art. 13 de la Constitución. Así, el estatuto de valencia (lo 1/2006) señala entre los ámbitos en los que se centrará la actuación de la Generalitat “los derechos y atención social de los inmigrantes con residencia en la Comunidad valenciana” (art. 10.3). Incluso, en el caso de baleares la referencia es aún más limitada pues indica de forma expresa el estatuto que esa atención se limitará a los inmigrantes con “residencia permanente” en la Comunidad Autónoma. Aunque el tratamiento es técnicamente impreciso, el uso de las expresiones “residencia” y “residencia permanente” parece remitir de forma exclusiva a los extranjeros que cuenten con autorización de residencia, en el caso de baleares con carácter permanente, no temporal. Por tanto, excluye a los extranjeros que se encuentren en cualquier otra situación administrativa. en este sentido, conviene recordar nuevamente la doctrina de la stC 236/2007, según la cual se puede condicionar el ejercicio de los derechos por parte de los extranjeros en atención a su situación administrativa, pero no impedirlo de forma absoluta.
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