Page 653 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 36. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS INMIGRADAS
 jurídica de sus destinatarios, al extender el ejercicio a los que se encuentren en situación admi- nistración irregular. ese proceso, no obstante, ha sido discutido, al menos hasta la actualidad. Cuando en Cataluña el rD 188/2001, de los extranjeros y su integración social, regulaba los derechos sociales de éstos, reconocía por ejemplo el derecho a acceder a la educación no obli- gatoria y a los centros de adultos a los extranjeros no empadronados, extendiendo el alcance del art. 9.2 de la lo 4/2000, que reconoce esos derechos sólo a los residentes. el tribunal superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 4 de noviembre de 2004, había anulado esa previsión normativa, concibiendo a la inmigración como una competencia exclusiva del estado, por lo que la Comunidad Autónoma debe respetar el estatuto jurídico diseñado por la norma estatal. sin embargo, la inclusión en el bloque de la constitucionalidad, a través de los estatutos, de las declaraciones de derechos y de los derechos de los inmigrantes debería disipar las dudas sobre esta cuestión. el estado establece un estatus mínimo de derechos de los inmigrantes que todas las Comunidades Autónomas deben reconocer, pero, a partir de éste, en ejercicio de sus competencias respectivas en los distintos ámbitos sectoriales y su posible incidencia sobre el fenómeno de la inmigración, las Comunidades Autónomas pueden prever un complemento nor- mativo pues el legislador autonómico puede adicionar pautas normativas propias a la legislación básica del estado, siempre que no contravenga la regulación mínima estatal.
Finalmente en cuanto al marco europeo, la incidencia de la unión europea en la regulación del fe- nómeno migratorio se ha concretado en el control de flujos de entrada y en la situación jurídico- administrativa de los inmigrantes (residencia, lucha contra el trato de personas, expulsión, asilo,
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etc.), aspectos de los que se ocupan diversas directivas de los años 2003 y 2004 . Algunos
derechos de los inmigrantes como el derecho a la reagrupación familiar o el derecho de asilo
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constituyen un contenido ya tradicional del ordenamiento europeo . sin embargo, apenas se ha
ocupado del proceso de integración de los inmigrantes en la sociedad de acogida. el Consejo europeo de salónica de junio de 2003 recoge el planteamiento global de la Comisión y conside- ra la necesidad de una política global y multidimensional sobre la integración de los inmigrantes. en ese sentido, define la integración como un proceso continuo y bidireccional, y plantea la con- veniencia de concretar principios básicos comunes en la materia. De cualquier modo, la política europea en este ámbito aún es muy limitada. según el tratado de lisboa la competencia de la unión es de apoyo, coordinación y complemento, sin sustituir la competencia de los estados y sin conllevar armonización alguna de las disposiciones legales o reglamentarias. sin embargo, debe destacarse la reciente aprobación del Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el periodo 2007-2013 en el que, por primera vez, se incluye entre los ámbitos de actuación de ese programa “la integración de los nacionales de terceros países en situación regular”, junto a los espacios tradicionales de actuación de la unión europea.
3 Directiva 2003/86/Ce, del Consejo, relativa al estatuto de nacionales de terceros países residentes de larga duración; Directiva 2001/40/Ce, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países; Directiva 2004/82/Ce, del Consejo, sobre obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas; Directiva 2004/81/Ce, del Consejo, de expedición de permiso a nacionales víctima de trata de seres humanos.
4 Directiva 2003/86/Ce, del Consejo, sobre el derecho a la reagrupación familiar; Directiva 2003/9/Ce, del Consejo, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de solicitantes de asilo en los estados miembros.
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