Page 654 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
4. Conclusiones.
– los primeros estatutos no contienen referencia alguna, al menos directa, a los derechos de los inmigrantes pues ni incluyen una declaración de derechos ni prestan atención alguna al fenómeno de la inmigración.
– en cuanto a la titularidad de los derechos por parte de los inmigrantes debe destacarse la referencia incluida en el estatuto de Andalucía según el cual “todas las personas” son titula- res de los derechos estatutarios. esta es la formulación más conforme con el art. 13 de la Constitución, según el cual los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad son titulares de todos los derechos, sin perjuicio de que pueda condicionarse su ejercicio. en los estatutos de Castilla-león, Cataluña y Aragón se dice, de forma expresa o implícita, que los derechos estatutarios se pueden extender a otras personas, en los términos que establezca la ley.
– el derecho de participación esta ceñido en los distintos estatutos a los españoles con ve- cindad administrativa en la Comunidad Autónoma. Debe destacarse, no obstante, que el estatuto de Andalucía, establece en dos lugares distintos el compromiso de extender los derechos de participación a los extranjeros y, en consecuencia, a las personas inmigradas.
– la integración de los inmigrantes en la sociedad de acogida se reconoce en algunos estatu- tos como un objetivo o como un mandato a los poderes públicos.
– en los estatutos de Cataluña y Andalucía la lucha contra el racismo y la xenofobia es un principio rector de las políticas públicas de la Comunidad.
– la inclusión de declaraciones de derechos y el reconocimiento de los derechos de los inmi- grantes en los estatutos debe servir para superar el debate sobre la posibilidad de que los ordenamientos autonómicos reconozcan derechos a los inmigrantes que no estén reconoci- dos en el ordenamiento general del estado. en éste deberá establecer el mínimo común de derechos de los inmigrantes, aplicable a toda españa, sin perjuicio de la posible extensión que puedan efectuar las Comunidades Autónomas, en el marco estatutario.
– Finalmente, la unión europea apenas ha prestado atención a la cuestión de los derechos de los inmigrantes vinculados al proceso de integración en la sociedad de acogida, más allá de derechos específicos como el de reagrupación familiar. Por primera vez, en el Programa marco de solidaridad 2007-2013 se ha introducido la integración de los inmigrantes entre los ámbitos de actuación del programa.
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