Page 656 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 1. Preceptos estatutarios relacionados con los y las emigrantes y las comunidades en el exterior en los Estatutos anteriores.
españa fue durante muchas décadas del pasado siglo un país de emigrantes, las difíciles condi- ciones económicas y también políticas condujeron a muchos españoles y españolas a emigrar en busca de más y mejores oportunidades. los estados europeos más desarrollados y los países iberoamericanos fueron durante muchos años los destinos preferenciales de la emigración espa- ñola. tampoco se debe olvidar la importante emigración interna del campo a la ciudad y de las regiones españolas menos desarrolladas a aquellos territorios del estado que poseían un mayor desarrollo.
los estatuyentes autonómicos no fueron ajenos a esta realidad emigrante, y todos ellos con- templaron en sus respectivos estatutos, en mayor o menor medida, disposiciones relativas a aquellos de sus ciudadanos que habían emigrado del territorio de la Comunidad Autónoma; bien hacia el extranjero bien hacia otras partes del territorio nacional.
1.1. Reconocimiento de Derechos a emigrantes.
respecto al reconocimiento de derechos a los emigrantes y las comunidades de estos asenta- das en el extranjero existe cierta homogeneidad entre los diferentes estatutos.
Prácticamente todos ellos extienden el reconocimiento de los derechos políticos estatutarios a los emigrantes de sus respectivas Comunidades –e incluso a sus descendientes–; siempre y cuando, dichos emigrantes hayan tenido fijada su última vecindad administrativa en el territorio de la Co-
12 munidad Autónoma correspondiente. tal es el caso, por ejemplo, de Andalucía , extremadura ,
 1 Art. 8.2 del antiguo estatuto de Andalucía: “Como andaluces, gozan de los derechos políticos definidos en este estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descen- dientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma que determine la Ley del Estado”.
2 Art. 3.2 del estatuto de extremadura: “Como extremeños gozan de los derechos políticos definidos en este estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descen- dientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma que determina una Ley del Estado”.
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