Page 658 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
9 10 11 12 tico. Así sucede, por ejemplo, en el estatuto de Andalucía , extremadura , Ceuta y melilla ,
13 14 15 16 17 Canarias , Cantabria , Asturias , valencia o murcia .
estos estatutos suelen remitir a una ulterior ley autonómica en la que se debe desarrollar el derecho colectivo de participación en la vida social de la Comunidad Autónoma conferido a las comunidades el exterior. Generalmente, las normas estatutarias hacen también mención
9 Art. 8.3 del antiguo estatuto de Andalucía: “La comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de la identidad andaluza entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo andaluz”.
10 Art. 3.3 del estatuto de extremadura: “Las Comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura podrán solicitar como tales el reconocimiento de la identidad extremeña, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida so- cial y cultural del pueblo extremeño. Una Ley de la Asamblea de Extremadura regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido del reconocimiento a dichas Comunidades, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos”.
11 Art. 4.3 del estatuto de Ceuta: “Las comunidades ceutíes asentadas fuera de la ciudad de Ceuta podrán colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo ceutí”
12 Art. 4.3 estatuto de melilla: “Las comunidades melillenses asentadas fuera de la ciudad de Melilla podrán colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo melillense”.
13 Artículo 7 del estatuto de Canarias: “Las comunidades canarias establecidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar como tales el reconocimiento de su personalidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de las Islas. Una Ley del Parlamento de Canarias regulará el alcance y con- tenido del reconocimiento mencionado, sin perjuicio de las competencias del Estado, así como la especial consideración a los descendientes de canarios emigrados que regresen al Archipiélago, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos”.
14 Artículo 6 de estatuto de Cantabria: “Las comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de Cantabria, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen cántabro y el dere- cho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Cantabria. Una Ley del Parlamento regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos”.
15 Art. 8 estatuto de Asturias: “Las comunidades asturianas asentadas fuera de Asturias podrán solicitar como tales, el reconocimiento de su asturianía, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias. Una Ley del Principado de Asturias regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos”.
16 Art. 4. Dos. del antiguo estatuto de valencia: “Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma Valenciana, y acrediten dicha condición en el correspondien- te Consulado de España, tendrán los derechos políticos definidos en el presente Estatuto. El mismo régimen se aplicará a sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma que lo determine la Ley del Estado”.
17 Art. 7. Dos. del estatuto de murcia: “Las comunidades murcianas asentadas fuera de la Región podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su condición, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de la misma. Una Ley de la Asamblea Regional regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que, en ningún caso, implicará la concesión de derechos políticos”.
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