Page 660 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 660

                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 25
como una materia de especial atención por parte de la región
. Y el de murcia, por su parte, fija a los emigrantes murcianos 26
.
2. Preceptos estatutarios relacionados con los y las emigrantes y las comunidades en el exterior en los nuevos Estatutos y en los reformados.
en todos los nuevos estatutos, así como en los reformados, se recogen preceptos relacionados con los y las emigrantes en el exterior, en éstos se reconocen derechos y se establecen princi- pios conectados con la materia. en parte, dichos preceptos son reedición de los que ya habían sido recogidos anteriormente de forma similar en los anteriores estatutos de Autonomía.
2.1. Valencia.
el reformado estatuto de la Comunidad valencia mantiene el reconocimiento de todos los de- rechos políticos, que se contemplaban también en el estatuto antes de la reforma, a aquellos españoles que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad valenciana y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de españa. este reconocimiento incluye también a los descendientes de dichos españoles, siempre y cuando estén inscritos
27
política y económica autonómica
como tales y así lo soliciten
.
Como novedad se introduce tras la reforma en el estatuto un nuevo apartado dedicado a aquellas comunidades de valencianos que están asentadas fuera de la Comunidad. A dichas comunidades se les reconoce, en virtud de su valencianidad, el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo valenciano; dejándose a una posterior concreción
28
por vía legislativa el contenido de éstos derechos
.
Asimismo, se introduce también expresamente en el estatuto la facultad de la Generalitat valen- ciana de solicitar al estado la celebración de acuerdos o tratados internacionales con aquellos terceros estados en los que estén establecidas comunidades de valencianos, con el objetivo
25 Artículo 9.3 del antiguo estatuto de Castilla-león: “los poderes públicos de la Comunidad Autónoma asumen como uno de los principios rectores de su acción política, social y económica el derecho de los castellanos y leoneses a vivir y trabajar en su propia tierra. A este fin se crearán las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los emigrantes para que puedan contribuir con su trabajo al bienestar colectivo de los castellanos y leoneses”.
26 Art. 7. uno. del estatuto de murcia: “La Región prestará especial atención a los emigrantes murcianos, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución y las Leyes del Estado”.
27 Art. 3.2 del estatuto reformado de valencia. 28 Art. 3.3 del estatuto reformado de valencia.
 660
 












































































   658   659   660   661   662