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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
en primer lugar, se mantiene el reconocimiento de los derechos políticos estatutariamente esta- blecidos a aquellos españoles que, residentes en el extranjero, hayan tenido su última vecindad administrativa en Andalucía, y acrediten tal condición en Consulado español que les correspon- da. también se mantiene el reconocimiento de los mismos derechos a los descendientes de estos residentes andaluces en el extranjero, siempre y cuando se encuentren inscritos como
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españoles y así lo soliciten
.
Dando un paso más que el nuevo estatuto de Autonomía de Cataluña, el andaluz opta por reco- nocer el derecho a participar en la vida del pueblo de Andalucía, no sólo a las comunidades de andaluces en el exterior, sino también a los andaluces y andaluzas que residen en el extranjero, individualmente considerados. el estatuto se remite en este punto a un ulterior desarrollo legis- lativo, que ha de dotar de contenido concreto a este derecho estatutario. Por otro lado, también se contempla el derecho a las comunidades andaluzas en el exterior a solicitar su reconocimien-
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to, cuyos efectos deberán ser también desarrollados mediante una ley autonómica
.
Además de lo anterior, y como sucede con el reformado estatuto valenciano o el nuevo estatuto catalán, también en el caso del andaluz se faculta expresamente a la Comunidad para instar al
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estado a celebrar convenios o acuerdos con terceros estados sobre esta materia
. A seme-
janza de lo previsto en el estatuto catalán, la nueva norma estatutaria andaluza contempla la
posibilidad de que la Comunidad llegue a formalizar por sí misma acuerdos con instituciones
públicas o entidades privadas de los estados en que se asienten comunidades de emigrantes
andaluces, para prestar asistencia a las mismas y garantizar el ejercicio y la defensa de sus
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derechos o intereses
.
el nuevo estatuto también fija como uno de los objetivos básicos de la Comunidad, tal y como hacía el anterior, la creación de las condiciones indispensables para posibilitar el retorno de los andaluces que residan en el exterior y así lo deseen; con el objetivo de que, mediante su
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trabajo, contribuyan al bienestar colectivo
.
Por último, y como novedad respecto a los otros nuevos y reformados estatutos, se establece en el andaluz, dentro de ámbito de la cooperación al desarrollo, una especial mención a aque-
33 Art. 5.2 del nuevo estatuto de Andalucía.
34 Art. 6.1 del nuevo estatuto de Andalucía.
35 téngase en cuenta también lo dispuesto con carácter general en el art. 240.3 del nuevo estatuto de Andalucía, al respecto de la solicitud al estado de la celebración de acuerdos internacionales sobre materias de interés de la Comu- nidad.
36 Art. 6.2 del nuevo estatuto de Andalucía.
37 Art. 10.3.6o del nuevo estatuto de Andalucía.
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