Page 664 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 Por lo que a las comunidades de emigrantes aragoneses en el exterior respecta, se impone a los poderes públicos autonómicos el deber de fomentar con ellas vínculos sociales y culturales. también se contempla expresamente el deber de prestarles la ayuda necesaria, y de velar porque dichas comunidades puedan ejercitar el derecho que estatutariamente se les reconoce a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo aragonés. llama la aten- ción el hecho de que este estatuto –al contrario de los anteriores que también reconocen un derecho similar–43 no veda expresamente la posibilidad de que el derecho enunciado, que debe ser desarrollado por una ley autonómica, pueda conllevar ciertos derechos políticos para las
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comunidades de aragoneses en el extranjero
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Por último, se reconoce también en este estatuto la facultad de Gobierno de Aragón para for- malizar por sí mismo acuerdos de cooperación con entidades y territorios fuera de territorio aragonés en los que estén asentadas comunidades aragonesas. Además, se faculta también expresamente al Gobierno autonómico para solicitar al Gobierno de españa la celebración con
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terceros estados de convenios o acuerdos internacionales sobre la materia
2.6. Castilla y León.
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el recientemente reformado estatuto de Castilla y león también contiene varios preceptos relacionados con la emigración, que es un hecho de significativa trascendencia para esta Co- munidad Autónoma.
en primer lugar, se contempla el reconocimiento de los derechos de participación en los asun- tos públicos que el estatuto recoge, a aquellos españoles que, residentes en el extranjero, hayan tenido su última vecindad administrativa en Castilla y león, y acrediten tal condición. Igualmente, se extienden estos derechos a los descendientes de dichos residentes, siempre y cuando estén inscritos como españoles y así lo soliciten.
A diferencia de los otros nuevos y reformados estatutos, el castellano-leonés, no habla de dere- chos políticos sino de “derechos de participación en los asuntos públicos”; además, especifica cuáles son esos derechos reconocidos a los residentes en el exterior, al remitir expresamente a
43 Vid. supra.
44 Art. 8.1 del reformado estatuto de Aragón. 45 Art. 8.2 del reformado estatuto de Aragón.
46 Art. 9.2 del estatuto de Castilla y león: “Gozarán de los derechos de participación en los asuntos públicos definidos en el artículo 11 de este Estatuto, como ciudadanos de Castilla y León, los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Castilla y León y acrediten esta condición en la forma prevista en la legislación estatal. Igualmente gozarán de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitaren, en la forma que determine la Ley del Estado”.
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artículo se recogen, y por tanto se garantizan también a los residentes castellano-leoneses en
un artículo determinado del estatuto, el decimoprimero, en el que se enumeran
. Así, en dicho
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